I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
8.º
9.º

Sec. I. Pág. 172718

Navegación y transporte acuático.
Otros aprovechamientos.

El orden de prioridades que pudiere establecerse específicamente en los
Planes Hidrológicos de la demarcación hidrográfica deberá respetar en todo caso
la supremacía del uso consignado en el apartado 1.º de la precedente
enumeración, y la prioridad del uso de almacenamiento hidráulico de energía
frente al resto de usos industriales.
3. Toda concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro
aprovechamiento que le preceda según el orden de preferencia establecido en el
Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica.
4. Dentro de cada clase, en caso de incompatibilidad de usos, serán
preferidos aquellas que satisfagan de mejor manera el interés general, aquellos
que hayan sido considerados de utilidad pública o de interés social, aquellos que
permitan alcanzar en mayor medida los objetivos de la planificación hidrológica y
los objetivos de la planificación en materia de transición energética y cambio
climático, aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor
consumo de agua, o en el mantenimiento o mejora del estado de las masas de
agua.»
Tres.

Se modifica el apartado 3 del artículo 68, que queda redactado como sigue:

«3. El Organismo de cuenca podrá no autorizar la cesión de derechos de uso
del agua, mediante resolución motivada, dictada y notificada en el plazo señalado,
si la misma afecta negativamente al régimen de explotación de los recursos en la
cuenca, a los derechos de terceros, a los caudales medioambientales, al estado o
conservación de los ecosistemas acuáticos o si incumple algunos de los requisitos
señalados en la presente sección, sin que ello dé lugar a derecho a indemnización
alguna por parte de los afectados. También podrá ejercer en ese plazo un derecho
de adquisición preferente del aprovechamiento de los caudales a ceder,
rescatando los caudales de todo uso privativo o alternativamente adquiriendo
dichos derechos para destinarlos a otros usos privativos que se consideren más
adecuados conforme a los criterios establecidos en la planificación hidrológica.»
Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional decimoctava con la siguiente
redacción:

Las concesiones de centrales hidráulicas reversibles previamente otorgadas a
la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía, serán consideradas, en cuanto a su uso, instalaciones de
almacenamiento hidráulico de energía. La inscripción del Registro de Aguas será
modificada de oficio por el Organismo de cuenca.
Para aquellos casos en los que se pretenda una repotenciación de alguna de
estas centrales hidroeléctricas reversibles ya existentes, los titulares de las
concesiones podrán obtener, por solo una vez, una nueva concesión con el mismo
uso y destino, debiendo formular la solicitud con anterioridad a los últimos 15 años
de vigencia de la actual concesión. La nueva concesión sólo podrá ser otorgada
por un plazo suficiente para amortizar la inversión realizada, no pudiendo superar

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional decimoctava. Centrales Hidroeléctricas Reversibles con
concesión a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.