I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172717

Artículo 60. Nuevas actuaciones en relación con el coste del agua desalinizada
procedente de las instalaciones (IDAM) de titularidad de la Administración General
del Estado.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece, para el
año 2024, los siguientes importes por metro cúbico de agua, IVA excluido, que deben
satisfacer los usuarios de regadío de la demarcación hidrográfica del Segura de las
siguientes infraestructuras:
Infraestructura

Artículo 61.

Tarifa riego
Lugar de aplicación
(Euros/m3)

IDAM Alicante I y II.

0,362

A pie de planta.

IDAM San Pedro I y II.

0,362

A pie de planta.

Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas.

Se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de acuerdo con lo siguiente:
Uno.

El apartado 3 del artículo 53, queda con la siguiente redacción:

«3. Cuando el destino dado a las aguas concedidas fuese el riego o el
abastecimiento de población, el titular de la concesión podrá obtener una nueva
con el mismo uso y destino para las aguas, debiendo formular la solicitud en el
trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de extinción o durante
los últimos cinco años de la vigencia de aquella.
Se admitirá también la novación de las concesiones de aguas otorgadas a
centrales nucleares con objeto de que estas concesiones cubran el periodo de
validez de las autorizaciones de explotación y de las autorizaciones de
desmantelamiento de las centrales hasta la emisión de las correspondientes
declaraciones de clausura, sin superar el plazo máximo fijado en el artículo 59.4.
En caso de producirse la solicitud, la oficina de planificación hidrológica del
organismo de cuenca deberá evacuar informe sobre su compatibilidad con la
planificación hidrológica. Una vez acreditada su compatibilidad se continuará la
tramitación del expediente excluyendo el trámite de proyectos en competencia.»
Dos.

El artículo 60 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 60.

Orden de preferencia de usos.

1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para
industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y
conectadas a la red municipal.
2.º Regadíos y usos agrarios.
3.º Almacenamiento hidráulico de energía.
4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
5.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
6.º Acuicultura.
7.º Usos recreativos.

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

1. En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden
de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la demarcación
hidrográfica correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección
y conservación del recurso y su entorno.
2. A falta de dicho orden de preferencia regirá con carácter general el
siguiente: