I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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2.° Un representante de la Dirección General del Agua, y otros dos de entre los
representantes del resto de Ministerios participantes en la Junta de Gobierno.
3.° Un representante de cada una de las siguientes comunidades autónomas:
En el caso de la demarcación hidrográfica del Segura: Andalucía, Castilla-La
Mancha, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
En el caso de la demarcación hidrográfica del Guadiana: Andalucía, Castilla-La
Mancha y Extremadura.
En el caso de la demarcación hidrográfica del Ebro: Cantabria, Comunidad
Autónoma del País Vasco, Castilla y León, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra,
Castilla-La Mancha, Aragón, Comunitat Valenciana y Cataluña.
4.° Representantes de los usuarios: un máximo total de seis, de los que uno, al
menos, será representante de los usuarios de abastecimiento, uno, también al menos,
representante de los usos energéticos y, en todo caso, dos representantes de los
usuarios de regadío, elegidos entre quienes representan a estos sectores en la Junta de
Gobierno.
También formarán parte de la Comisión los siguientes vocales, con voz y sin voto:
1° Un representante de las Administraciones locales cuyo territorio coincida total o
parcialmente con el de la demarcación hidrográfica, elegido por ellos mismos entre
quienes ostentan esta representación en la Junta de Gobierno.
2.° Un representante de las organizaciones sindicales, otro de las organizaciones
empresariales y otro de las organizaciones que actúan en defensa de los intereses
ambientales, elegidos entre quienes representan a estos sectores en el Consejo del
Agua de la Demarcación.
3. Corresponde a la Comisión Permanente de la Sequía el estudio y valoración de
las medidas administrativas excepcionales a proponer a la Presidencia de la
Confederación Hidrográfica correspondiente, reguladas en el artículo 53.
4. La Comisión Permanente de la Sequía se regirá de forma supletoria por las
normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios asignados al organismo público en el que se integra, sin que suponga
en ningún caso incremento de gasto público.
Artículo 55. Puesta en servicio y ejecución de sondeos y obras de captación en las
cuencas del Guadiana, Guadalquivir y del Segura.
1. Las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana,
Guadalquivir y del Segura quedan facultadas en sus correspondientes ámbitos
territoriales, para autorizar la ejecución y puesta en marcha, por cuenta propia o ajena,
de cualquier sondeo, pozo u obra de captación, cuente con instalación elevadora o no,
que permita la aportación provisional de nuevos recursos. Esta facultad incluye la puesta
en servicio de pozos existentes o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que
sean imprescindibles para obtener los caudales que puedan satisfacer las demandas
más urgentes, así como la imposición temporal de servidumbres de acueducto
destinadas a hacer efectivo el correspondiente aprovechamiento. Para ello será
suficiente resolución motivada, previa audiencia de los titulares de los predios sirvientes.
Su explotación no supondrá una merma en la calidad actual de las aguas
subterráneas ni en las circulantes por los cauces que las hagan inadecuadas para los
usos a los que se destinan.
Estos pozos dejarán de utilizarse cuando desaparezcan las condiciones de escasez.
En ningún caso generarán nuevos derechos en favor de quienes hayan obtenido la
citada autorización del organismo de cuenca.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310