I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172713

2. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que
hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a
la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.
3. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las
exenciones previstas en este artículo serán financiadas con cargo a los remanentes de
tesorería que puedan existir a fecha de 31 de diciembre de 2023 y que no hayan sido
aplicados en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas afectadas.
Artículo 52. Actuaciones de ejecución inmediata y actuaciones prioritarias en las
cuencas afectadas por la sequía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de
Aguas, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía que se relacionan en el
anexo II «actuaciones de ejecución inmediata» y en el anexo III «actuaciones
prioritarias», llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la
ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente
necesidad de la ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
Artículo 53.

Medidas administrativas excepcionales.

En el ámbito territorial definido en el artículo 50.2 se modifican temporalmente las
condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título
habilitante que haya dado derecho a esa utilización, y en particular las relativas a:
a) Reducir o suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas
para racionalizar la gestión y el aprovechamiento de los recursos hídricos.
b) Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos
usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en el
artículo 60.3.1.° del texto refundido de la Ley de Aguas.
c) Imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales
por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso al que dichos caudales están
destinados, para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al
régimen de caudales ecológicos establecido en el plan hidrológico.
d) Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger
la salud pública, el estado de los recursos, el medio ambiente hídrico y el de los sistemas
terrestres asociados.
e) Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las
necesidades con el fin de compatibilizarlos con otros usos.

1. Se mantiene la vigencia y atribuciones de la Comisión Permanente de la Sequía
de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir en los términos regulados en el
artículo 24 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
2. En el caso de cada una de las demarcaciones hidrográfica del Guadiana, Segura
y Ebro, la respectiva Comisión Permanente de la Sequía, estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El Presidente del organismo de cuenca, que presidirá la Comisión.
b) Los siguientes vocales:
1.° El Comisario de Aguas, el Director Técnico, el Secretario General y el Jefe de la
Oficina de Planificación Hidrológica. Este último hará las funciones de secretario de la
Comisión.

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54. De la Comisión Permanente de la Sequía de las demarcaciones
hidrográficas del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro.