I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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identificación de determinadas actuaciones necesarias para afrontar con inmediatez los
problemas derivados de la excepcional situación.
Artículo 50. Ámbito temporal y territorial de aplicación de las medidas urgentes para
paliar los efectos de la sequía.
1. Las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía,
contempladas en este título, tendrán vigencia hasta 31 de diciembre de 2024, excepto
las incluidas en el artículo 61, que tienen vigencia indefinida.
2. El ámbito territorial de aplicación de estas medidas comprende las
demarcaciones hidrográficas del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura y del Ebro.
Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, podrán delimitarse otros ámbitos territoriales afectados por similares
circunstancias en orden a la aplicación de las medidas previstas en este título.
3. Se incluye asimismo el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Júcar,
a los efectos del desarrollo de las actuaciones prioritarias incluidas en el anexo III.
Artículo 51. Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua
recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que
han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.
1. Para el periodo impositivo de 2024, en el ámbito territorial establecido en el
artículo 50.2, se concede a los titulares de derechos al uso de agua para riego
beneficiarios directos de las obras hidráulicas que hayan tenido una reducción en los
suministros respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al
uso del agua, las siguientes exenciones sobre el canon de regulación y la tarifa de
utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas:
a) El 50 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se
haya producido una reducción de la dotación superior al 40 % e inferior al 60 %.
b) El 100 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se
haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60 %.
2. En el caso de los beneficiarios indirectos de las obras hidráulicas de la cuenca
del Guadalquivir, se concede a los titulares de derechos al uso del agua una reducción
del 50 % de la cuota correspondiente al ejercicio de 2024 del canon de regulación y de la
tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la
Ley de Aguas.
3. En el caso de los usuarios de regadío de la cuenca del Segura que utilizan la
infraestructura del Acueducto Tajo-Segura, las siguientes exenciones sobre las
correspondientes tarifas de conducción de las aguas previstas en la Ley 52/1980, de 16
de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del Acueducto TajoSegura, durante el tiempo que persista la declaración de sequía extraordinaria:
a) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y los gastos fijos de
funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas, incluidas en los apartados a) y b)
del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.
b) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y los gastos fijos de
funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas propias de la cuenca por la
infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), previstas en el artículo 10 de la
Ley 52/1980, de 16 de octubre.
Este beneficio resultará incompatible con el previsto en el apartado 1, relativo al
canon de regulación y a la tarifa de utilización del agua regulados en el artículo 114 del
texto refundido de la Ley de Aguas.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310