I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172711

En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el
suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor.»
Cuatro.

El artículo 109.1.be) queda redactado con el siguiente tenor literal:

«be) El incumplimiento de las limitaciones y obligaciones impuestas en los
artículos 43.1 y 43 bis.1.»
Artículo 48.

Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 14.7 bis, que queda redactado en
los siguientes términos:
«El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de
concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la energía
eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la
que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía. Asimismo, siempre
que se garantice su adecuación a los objetivos perseguidos, podrán incluirse en
los procedimientos de concurrencia competitiva otros criterios de adjudicación no
económicos hasta un máximo del 30 por ciento de la ponderación, los cuales
podrán ser relativos, entre otros, a la contribución a la resiliencia, a la
sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al impacto socioeconómico del
proyecto o a otros aspectos que mejoren la integración de las fuentes de energía
renovables en el sistema eléctrico.»
Dos. Se introducen dos nuevos párrafos en el artículo 33.8, que quedan redactados
como sigue:
«En el caso de permisos de acceso y conexión para la conexión de
instalaciones de demanda, la caducidad se producirá a los cinco años desde su
obtención si los titulares de los permisos de acceso no han formalizado para ese
suministro y en relación con dichos permisos un contrato de acceso en dicho plazo
por una potencia determinada proporcional a la capacidad de acceso otorgada.
Esta caducidad automática también se producirá si el contrato no se mantiene por
la potencia señalada durante un periodo determinado. La cuantía mínima de
potencia a contratar y el plazo mínimo que deberá mantenerse dicho contrato será
establecida reglamentariamente por el Gobierno. Asimismo, el Gobierno podrá
establecer reglamentariamente exenciones a la caducidad automática en función
del nivel de tensión y de la potencia de los permisos de acceso de demanda.
La caducidad de los permisos de acceso y de conexión por la razón a la que
se refiere el párrafo anterior, solo se producirá respecto de la parte de la
capacidad otorgada para la que no se haya formalizado un contrato de acceso o
por aquella por la que no se haya mantenido la duración mínima requerida.»

Medidas de apoyo para paliar la sequía
Artículo 49.

Objeto.

El presente título tiene por objeto paliar los graves e imprevisibles daños derivados
de la sequía y escasez hídrica asociada mediante el establecimiento de medidas de
gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos
territoriales previstos en el artículo 50, hasta 31 de diciembre de 2024, así como la

cve: BOE-A-2023-26452
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TÍTULO IV