I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172630

c) Un instrumento de crédito privado senior («Senior private credit») gestionado por
el Fondo Europeo de Inversiones. Se trata de un instrumento intermediado para proveer
de financiación alternativa (no bancaria) a pymes y midcaps. Con este instrumento, el
Fondo Europeo de Inversiones tomará participaciones en el capital de fondos de deuda.
d) Instrumentos de titulización («Asset Backed Securities»), con o sin fondeo. Sería
un instrumento gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones. Se garantizará una
cartera ya existente de préstamos de un intermediario financiero, a condición de que éste
genere una nueva cartera elegible de préstamos a pymes, midcaps y hogares/
particulares.
En todos los instrumentos el Grupo Banco Europeo de Inversiones estaría
gestionando los fondos por cuenta y riesgo de España, a cambio de unas comisiones
que están siendo negociadas. En distintos instrumentos, el Grupo Banco Europeo de
Inversiones coinvertirá sus propios recursos, en algunos casos en condiciones paripassu y en otras ocasiones en condiciones distintas.
Para que el Banco Europeo de Inversiones pueda llevar a cabo estas inversiones,
este real decreto-ley autoriza el pago al Grupo Banco Europeo de Inversiones para la
puesta en marcha de dichos instrumentos por un importe máximo de 19.500.000.000 de
euros, a lo largo de todo el periodo de vigencia del Fondo, será desarrollado en varias
fases para las que se suscribirán los sucesivos acuerdos con el Grupo BEI.
Adicionalmente, este real decreto-ley autoriza a España a realizar una aportación a la
Comisión Europea de hasta 500.000.000 de euros para la creación de un Compartimento
de España dentro del instrumento InvestEU y el otorgamiento de una contragarantía
adicional a la Comisión de hasta 120.000.000 de euros para cubrir pasivos contingentes
adicionales resultantes de las garantías que otorgará la Comisión al Fondo Europeo de
Inversiones.
III
El título II está dividido en dos capítulos dedicados, respectivamente, a las medidas
fiscales y relativas a la financiación local. En el primer caso, se establece la prórroga de
medidas de naturaleza tributaria que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre
de este año, con el consiguiente perjuicio para los colectivos de contribuyentes que
vienen beneficiándose de ellas, sin que se haya producido un cambio significativo en las
condiciones en que se adoptaron originariamente que lo justificara. La prórroga de
medidas puede ser total o parcial, según lo aconseja en cada caso la situación actual, y
también puede venir motivada por la necesidad de garantizar, en los ejercicios 2024 y
siguientes, los recursos económicos que ha sido posible obtener desde su adopción
original, y con ello, el margen de recaudación necesario para financiar el gasto público.
Por otro lado, se adoptan otro tipo de medidas fiscales de urgente adopción, orientadas
bien a garantizar la consolidación de las finanzas públicas, bien a garantizar la seguridad
jurídica en la tributación, evitar vacíos normativos y dar cumplimiento a previsiones de
actualización de determinados índices, procurar la máxima eficiencia en la actuación de
la administración, o aprovechar las ventajas que para España supone el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco socioeconómico actual.
En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece
un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando
el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad
económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de
facturación, de manera que se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites
cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el
ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por
volumen de ingresos. A semejanza de esta medida, se prorrogan para el período
impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310