I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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también carentes de personalidad jurídica, la convierte en la entidad idónea para
canalizar los recursos de FOCO.
El capítulo IV regula las aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al
instrumento financiero InvestEU. Debe recordarse que el 16 de octubre de 2023, el
Consejo de la Unión Europea aprobó la propuesta de la Comisión para modificar el Plan
de Recuperación Transformación y Resiliencia de España. La propuesta incluye
instrumentos financieros gestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones
(BEI), el «Fondo de Resiliencia Autonómica», para financiar inversiones sostenibles en
las Comunidades Autónomas en 7 áreas prioritarias (viviendas sociales y asequibles y
regeneración urbana; transporte sostenible; competitividad industrial y de las PYME;
investigación, desarrollo e innovación; un turismo sostenible; economía asistencial;
gestión del agua y de los residuos; y la transición energética).
El importe recogido en la adenda del Plan de Recuperación y Resiliencia es de
hasta 20.000 millones de euros que tienen que ser invertidos a través de (i) una línea
pública directa de hasta 3.500 millones de euros; (ii) otras líneas dirigidas a entidades
privadas o entidades públicas que se dedican a actividades similares con inversiones de
hasta 16.000 millones de euros y (iii) una aportación al compartimento de los Estados
miembros de InvestEU de hasta 500 millones de euros.
El Grupo Banco Europeo de Inversiones, formado por el Banco Europeo de
Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, gestionará el Mecanismo en calidad de
entidad ejecutora. La Decisión de Ejecución del Consejo también establece como primer
hito del instrumento la Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución entre España y el
Grupo Banco Europeo de Inversiones antes del final de 2023. Además, esta Decisión
define unos plazos estrictos para la implementación del instrumento, lo que hace
necesario la firma de los acuerdos con el Grupo Banco Europeo de Inversiones lo antes
posible para avanzar en la ejecución de los instrumentos.
Según recoge el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el
Reglamento (UE) 2015/101, para hacer efectiva la aportación al Compartimento de los
Estados miembros de InvestEU, tendrá que celebrarse un convenio de contribución entre
el Reino de España y la Comisión. Estos fondos serán utilizados por el Fondo Europeo
de Inversiones para otorgar garantías a intermediarios financieros que permitan
aumentar el crédito a pymes, midcaps y hogares.
Para el resto de los instrumentos, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones ha
propuesto poner en marcha el mandato mediante un enfoque por fases, firmándose en
una primera fase un Acuerdo de Implementación paraguas tripartito entre el Banco
Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y el Reino de España que
establezca las cuestiones horizontales comunes a los diferentes instrumentos. A este
Acuerdo paraguas se añadirían Acuerdos de Instrumento, uno por cada uno de los
instrumentos que se pondrán en marcha.
Se han acordado con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones los siguientes
instrumentos, que contarán con sus respectivos acuerdos de financiación:
a) Un instrumento directo de cofinanciación, gestionado por el Banco Europeo de
Inversiones. Este instrumento se utilizará para invertir en grandes proyectos, tanto
públicos como privados, en un gran número de sectores. El Banco Europeo de
Inversiones cofinanciará además los proyectos con sus recursos propios siguiendo sus
políticas habituales.
b) Un instrumento intermediado para la financiación de proyectos de desarrollo
urbano y turismo sostenibles, gestionado también por el Banco Europeo de Inversiones.
Los recursos se canalizarán a los beneficiarios finales (entidades privadas o públicas en
ámbitos similares) a través de intermediarios financieros seleccionados y supervisados
por el Banco Europeo de Inversiones. Se delegará en los intermediarios financieros la
selección, financiación y gestión de los proyectos de inversión, que tienen que ser
compatibles con las reglas de elegibilidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310