I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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No obstante, en virtud del principio de primacía del ordenamiento jurídico europeo,
aquellos sistemas de pago considerados de importancia sistémica por parte del Banco
Central Europeo, en virtud del Reglamento (UE) 795/2014 del Banco Central Europeo,
de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de
importancia sistémica, deben exceptuarse del presente real decreto-ley, al contar con un
régimen de incumplimientos y sanciones en el citado Reglamento.
A continuación, el capítulo III crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J., («FOCO» o
«Fondo») fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Es necesario
recordar que la economía española se enfrenta actualmente, como el resto de países
europeos, a importantes desafíos de escala global. Las tensiones geopolíticas, la
retirada generalizada de políticas monetarias expansivas o la creciente relevancia de la
sostenibilidad en la agenda internacional, entre otros factores, pueden suponer un riesgo
para la competitividad de determinadas actividades económicas y, a la vez, generan
oportunidades en otros sectores. En consecuencia, resulta necesario y urgente impulsar
la transformación del modelo productivo español para preservar la integración de las
empresas españolas en las cadenas globales de valor y, de esta forma, reforzar la
competitividad y la resiliencia de la economía española.
El programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio
de 2020, favorece la transformación de los modelos productivos de los Estados
miembros de la Unión Europea, incluido el español, al poner a su disposición un volumen
de recursos financieros comunitarios sin precedentes para hacer frente a la recuperación
de la crisis causada por la COVID-19.
No obstante, los recursos de naturaleza pública, tanto nacionales como europeos, no
son suficientes para atender las significativas necesidades de financiación asociadas a
las inversiones que promuevan la modernización del tejido productivo nacional y, por
tanto, deben ser necesariamente complementados con la movilización de fondos de
terceros. De este modo, la atracción de inversión extranjera constituye un elemento
decisivo para reforzar la competitividad de la economía española, siempre velando, al
mismo tiempo, por la adecuada preservación de la autonomía estratégica.
Con el objetivo de atraer la inversión exterior e impulsar la modernización productiva,
el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía española, el
presente real decreto-ley contempla la creación de este Fondo de Coinversión, F.C.P.J.
(«FOCO» o «Fondo»), fondo carente de personalidad jurídica y de vigencia indefinida, y
dotado inicialmente con hasta 2.000 millones de euros.
FOCO está orientado a la coinversión del Estado español en empresas elegibles,
existentes o de nueva creación, con sede social en la Unión Europea y con centro de
trabajo en España, junto con inversores extranjeros, tales como fondos soberanos, otros
inversores institucionales extranjeros públicos o privados, o sociedades no financieras,
entre otros. Las inversiones se realizarán bajo criterios de rentabilidad y riesgo de
mercado y se dirigirán a empresas que desarrollen modelos de negocio alineados con
los principios de fortalecimiento del crecimiento potencial de la economía española y la
creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada, la modernización del
tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital y el refuerzo de
la resiliencia social y económica del país. Su diseño permitirá dotar a la aportación
presupuestaria del Estado español de un efecto multiplicador, al exigir la participación de
terceros inversores en proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible de la economía
española. FOCO podrá realizar inversiones en empresas elegibles de forma directa y
también de forma indirecta, como por ejemplo a través de aportaciones a fondos de
inversión, nacionales o internacionales, que movilicen recursos de inversores
extranjeros, entre otros.
La gestión del Fondo corresponderá a la Compañía Española de Financiación del
Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. («COFIDES» o «Gestora»), sociedad mercantil estatal
con capital público-privado, cuya experiencia en la gestión de otros fondos del Estado,

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310