I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se amplía
un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, se dispone de un
mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de
energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las
mismas. Esta medida es coherente con las previsiones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y su Adenda.
Por otro lado, se modifica el apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27
de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de
entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas
normas tributarias, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los
sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en
España.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se prorroga la medida contenida en la
disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, inicialmente prevista para las inversiones realizadas
en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones
efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como
aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen
energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen
energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento
se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un
requisito de mantenimiento de plantilla. No obstante, con esta modificación, la libertad de
amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo
que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles
fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la
mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio
climático y la mejora de la seguridad energética del país. Todo esto alineado con las
políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha
contra el cambio climático, entre las que destacan el «Plan + seguridad para tu energía
(+SE)», aprobado en Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022, y el Plan
REPowerEU presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022 para dar
respuesta a la crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, a semejanza de la medida adoptada
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consolida el marco que viene
permitiendo a los pequeños empresarios aplicar los regímenes especiales simplificado y
de la agricultura, ganadería y pesca, evitando, además, un incremento en sus
obligaciones formales y de facturación, mediante la prórroga para el año 2024 de los
límites cuantitativos que delimitan en el citado Impuesto el ámbito de aplicación de los
regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca.
También se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el
Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los
productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan
gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la
reducción del precio final de estos alimentos.
Así, se incluye un artículo que dé continuidad durante seis meses a la reducción del
IVA establecida en el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, cuya
vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2023.
En efecto, mediante el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, se adoptó un
sexto paquete de medidas, movilizando unos 10.000 millones de euros de recursos
públicos para articular la respuesta de política económica frente a la guerra de Ucrania a
partir del 1 de enero de 2023, concentrando su actuación en los colectivos vulnerables al
incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310