I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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sectores más afectados por la subida de la energía. Estas medidas ampliaron su
vigencia por medio del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
No obstante, al igual que ocurría en la fecha en la que se aprobó este último real
decreto-ley, la incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las
presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes
intermedios, sigue afectando en la actualidad al conjunto de la economía europea y
mundial, por lo que se hace necesario proceder a la prórroga de alguna de las medidas
puestas en marcha hasta la fecha, en especial aquellas con las que se pretende proteger
a los colectivos más afectados y vulnerables.
Esta medida aborda un elemento esencial de política económica que parte de la
asunción de que, si bien la inflación subyacente ha tenido un comportamiento positivo,
con tendencia a la baja en los últimos meses, la tasa anual de inflación de los alimentos
y bebidas no alcohólicas se mantiene aún en cifras de un orden tres veces superior a la
de la inflación general, alcanzando +9,5 % en octubre de 2023. En consecuencia, con
objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los
próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población española, y en
especial en personas más desfavorecidas, se propone una rebaja del IVA de
determinados alimentos hasta el 30 de junio de 2024.
De esta manera, aunque las medidas adoptadas por el Gobierno están consiguiendo
la paulatina desaceleración de la inflación, el alza de los precios de los alimentos está
reduciendo el poder adquisitivo de las familias, por lo que resulta imprescindible
prorrogar, ante su inminente vencimiento el próximo 31 de diciembre, la reducción de los
tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Precisamente con la intención de contener los precios y apoyar a los ciudadanos
más afectados también en el ámbito de la energía, este Real Decreto-ley incluye también
la prórroga de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinados suministros de
energía eléctrica y al gas natural. No obstante, teniendo en cuenta la evolución del precio
de los productos energéticos en los mercados internacionales y la incidencia de las
medidas puestas en marcha por el Gobierno para su contención en el mercado nacional,
será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10
por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas
de electricidad, en lugar del tipo del 5 por ciento aplicable hasta 31 de diciembre
de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de
gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. De esta forma, se
garantiza el objetivo de mantener una reducción significativa de la factura de productos
energéticos de los hogares, en particular durante el periodo invernal, mientras se avanza
en la normalización de los precios de mercado y en la paulatina retirada de las ayudas
ante la necesaria consolidación de las finanzas públicas.
La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña,
sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas
de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 por ciento desde el 1 de
enero hasta el 30 de junio de 2024.
Viene al caso recordar que, desde finales de 2020 y, más intensamente, marzo
de 2021, el precio del mercado mayorista de la electricidad en España estaba marcando
precios inusualmente altos, por lo que mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de
junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y
en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la
tarifa de utilización del agua, se suspendió el Impuesto sobre el valor de la producción de
la energía eléctrica durante el tercer trimestre del 2021.
Esta medida tenía por objeto compensar los mayores costes que estaban soportando
determinadas empresas productoras de electricidad debido a la evolución del precio del
gas natural y de los derechos de emisión del CO2.
Por lo que al reducir uno de los costes operativos como es el Impuesto sobre el valor
de la producción de la energía eléctrica, se consideraba que dichas empresas podrían
ofertar precios más competitivos de la electricidad en el mercado eléctrico.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310