I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172633

La suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se
ha venido prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sin embargo, durante los últimos meses el precio de la electricidad se ha reducido
considerablemente, lo que indica una normalización en el mercado eléctrico. Por
consiguiente, se considera preciso ir atenuando la medida excepcional que se adoptó
mediante el citado Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, en el ámbito del Impuesto
sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Como consecuencia, para el
ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente
por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en
barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de
las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el
primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones
correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre
natural.
También mediante el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas
urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los
mercados minoristas de gas y electricidad, con efectos desde el 15 de septiembre
de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del Impuesto Especial
sobre la Electricidad se fijó en el 0,5 por ciento, con el objeto de paliar los elevados
precios de la electricidad que se estaban produciendo en el mercado mayorista como
consecuencia de la alta cotización del gas natural en los mercados internacionales.
Asimismo, dicha medida se ha venido prorrogando también hasta el 31 de diciembre
de 2023.
Por las mismas razones, se considera preciso ir atenuando la medida excepcional
que se adoptó mediante el citado Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, en el
ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Como consecuencia, durante el
primer trimestre el 2024 el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se
fija en el 2,5 por ciento y durante el segundo trimestre en el 3,8 por ciento. En todo caso,
se deben respetar los tipos impositivos mínimos exigidos por la Directiva 2003/96/CE del
Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de
imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Por otro lado, y para cerrar el capítulo I de este título, la norma contiene la
actualización prevista en el artículo 107.4. del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
de los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base
imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana. Esta previsión de actualización de importes está habilitada por la normativa
propia del impuesto, ya se realizó en el ejercicio pasado mediante la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, y sus
efectos desde el 1 de enero del ejercicio en el que los mismos deben tener efectos para
la determinación de la base imponible del impuesto a la fecha de devengo
correspondiente, garantiza que no haya distorsiones en la aplicación de los criterios
recogidos en la normativa del impuesto para la determinación de la base de tributación.
El capítulo II, en materia de financiación, incluye los preceptos necesarios para la
mejor aplicación de los modelos de participación de las entidades locales en tributos del
Estado en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Dichos
preceptos afectan a la revisión cuatrienal de los ámbitos subjetivos de aplicación de
aquellos modelos, que, con arreglo al texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se tiene que aplicar en 2024, y a las reglas que deben regir las
entregas a cuenta de este año; así como a la actualización de los valores de los criterios
de distribución de estas entregas y a la determinación de los criterios que permitan
calcular el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado al objeto de
proceder a la liquidación definitiva de las entregas transferidas en el año 2022.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310