I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172634

IV
El título III está dedicado a la energía, y se compone de cuatro capítulos; siendo
varias las novedades regulatorias que se incorporan.
Comenzando por el capítulo I, recoge las medidas para la incorporación ordenada de
las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico. En efecto,
por un lado, en la actualidad existe un importante contingente de proyectos renovables
acumulados en torno a unos mismos hitos regulados en el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica, obligando a los promotores a concentrar su
desarrollo y ejecución en un periodo de tiempo ajustado.
Por otro lado, y como se ha señalado en otras ocasiones, la fuerte aceleración de la
electrificación de la economía a nivel mundial y a nivel nacional está tensionando la
cadena de suministro y construcción, lo que se está traduciendo en efectos indeseados
como son el alargamiento de los plazos de entrega, la dificultad para encontrar
proveedores de bienes de equipo e instaladores lo que conlleva importaciones de
lugares más lejanos, instalación de equipos de menor calidad, incremento de precios o
incrementos de la huella de carbono de las plantas de producción.
Esto resulta especialmente relevante en un momento en el que la Unión Europea
está trabajando en recuperar y potenciar las cadenas de valor de todas sus industrias
asociadas a la transición energética, a través de iniciativas como la Ley sobre la industria
de cero emisiones netas (NZIA).
Por otra parte, el elevado volumen de proyectos que se están desarrollando
conjuntamente supone una serie de retos y oportunidades no solo desde la óptica de la
construcción de los mismos y desde la de su contribución a minorar precios de energía y
de emisiones de gases de efectos invernadero, sino que son un verdadero reto de
diseño y sucesivos rediseños para lograr una adecuada coordinación entre todos ellos
desde la óptica ambiental y sustantiva con el fin de minimizar sus impactos ambientales
y sociales. Esto último ha supuesto la necesidad de realizar sucesivas modificaciones
por parte de los promotores para coordinar y compactar evacuaciones y para encajar en
el territorio los parques generadores, lo que a su vez se traduce en la necesidad de
nuevas tramitaciones al provocar nuevas afecciones. Si bien esto aporta ventajas
evidentes a la sociedad, supone obviamente la necesidad de acometer nuevos procesos
de información pública y consultas a organismos, lo que necesariamente requiere de
más tiempo. Así, nos encontramos con que para lograr una mejor imbricación de los
proyectos en el territorio se requiere algo más de tiempo, el cual en algunos casos es
escaso ante el inminente vencimiento del hito de obtención de autorización
administrativa de construcción para un elevado contingente de proyectos.
En la actualidad, de acuerdo con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y el
artículo 185 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el plazo máximo para acreditar
el hito de la autorización administrativa de construcción se encuentra fijado en cuarenta y
tres meses. Se aumenta este plazo en seis meses más, hasta alcanzar los cuarenta y
nueve meses.
También se posibilita que aquellos promotores que quieran prolongar el plazo para
obtener la autorización administrativa de explotación puedan hacerlo de forma voluntaria,
hasta un máximo de ocho años, e indicando el semestre en el que va a entrar en servicio
su instalación, siendo esta fecha vinculante.
De esta manera, se espera una entrada escalonada de toda la potencia renovable
que está prevista en los próximos años de cara al cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por España compatible con un desarrollo industrial europeo y
nacional acompasado.
Finalmente, en relación con los hitos administrativos, se ha observado que las
instalaciones de bombeo y las futuras instalaciones de eólica marina requieren tiempos,
tanto de tramitación como de construcción, muy superiores a otras plantas de tecnología
renovable, por lo que se considera adecuado extender el plazo para obtención de la

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310