I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172635

autorización administrativa de explotación definitiva de estas instalaciones hasta los
nueve años.
En el capítulo II se incluye la regulación del acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción del autoconsumo, la
electrificación de la demanda y la descarbonización de industria. En ese sentido, con la
finalidad de fomentar el autoconsumo asociado a nueva generación de energía eléctrica
de origen renovable en grandes consumidores, en el artículo 8 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, se liberó parte de la capacidad de la red de transporte reservada para la
realización de concursos de acceso para lograr unos menores costes energéticos y
reforzar la competitividad de la industria española y contribuir a su descarbonización.
Esta medida afectaba a todos los nudos que se hubieran reservado para concurso con
anterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley. Dado lo eficaz que ha resultado
esta medida se extiende la misma a todos los nudos que se hayan reservado desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo o que sean reservados en
el futuro para concurso. Adicionalmente se introducen modificaciones con el fin de
garantizar que el autoconsumo se lleva a cabo y, con el fin de ordenar el otorgamiento de
nueva capacidad de acceso para generación, se señala que la capacidad que no se
otorgue para autoconsumo volverá a estar reservada para concurso si este no se ha
celebrado.
A lo largo de los últimos meses, a la vista de los datos facilitados por los gestores de
las redes de transporte y distribución, se está observando un fuerte aumento de las
peticiones de acceso a las redes para conectar nuevos consumos. Los principales
solicitantes son instalaciones de producción de hidrógeno, centros de procesamiento de
datos e instalaciones de almacenamiento. Al igual que ya sucedió con la generación en
el periodo 2018 a 2020, se observa un crecimiento extraordinariamente rápido y que en
algunos casos los proyectos comienzan a desarrollarse rápidamente, pero en otros no.
Este eventual acaparamiento de permisos de acceso a la red para grandes consumos,
unido a que los permisos de acceso de consumo no tienen una caducidad claramente
definida aconsejan tomar medidas que permitan evitar el acaparamiento especulativo de
los mismos por proyectos que no tienen una clara visibilidad para su desarrollo.
Por esta razón se introduce una nueva regulación que establece que, en los casos
en que exista competencia por el acceso para demanda en un determinado nudo de la
red de transporte, su adjudicación se realice mediante un procedimiento de concurso en
el que se tengan en cuenta criterios de madurez de los proyectos, volumen de
inversiones asociadas y contribución a la descarbonización de la demanda energética,
entre otros. Además, con el mismo fin y un carácter más general, se introducen otras dos
medidas, que son, por una parte, el establecimiento de garantías para los proyectos que
se conecten a las redes de tensión igual o superior a 36 kV, es decir los grandes
proyectos de consumo y, por otra parte, se establece la caducidad de los permisos de
acceso y conexión si en el plazo de 5 años desde su obtención no se realiza un contrato
técnico de acceso por una potencia equivalente de, al menos, el 50 % de la capacidad de
acceso del permiso. Para los permisos ya otorgados se establece un periodo transitorio
para constituir las garantías necesarias y los plazos de caducidad comenzarán a
computar desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Finalmente, con respecto al acceso, el real decreto-ley incorpora una medida
excepcional con respecto al otorgamiento de permisos de acceso y conexión en los
sistemas no peninsulares. La situación puesta de manifiesto por el operador del sistema
en cuanto a la situación de la generación en los territorios no peninsulares recomiendan
la necesidad de celebrar un procedimiento de concurrencia competitiva para el
otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad celebrado al amparo de lo
previsto en el artículo 46 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Estos informes señalan la

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310