I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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necesidad de disponer de potencia térmica que permita garantizar la seguridad de
suministro. Resultaría cuando menos paradójico que grupos que se necesitan para
garantizar el suministro no dispusieran de permisos de acceso y conexión; por este
motivo, a los grupos que resulten adjudicatarios de dicho procedimiento solo les serán de
aplicación los criterios de comportamiento estático. La urgencia de esta medida se
fundamenta en la necesidad renovar el parque generador de los territorios no
peninsulares al amparo de lo establecido en Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Esta renovación
es crítica para garantizar el suministro en estos sistemas y la obtención de permisos de
acceso en estos territorios no debe de ser un obstáculo para los eventuales oferentes al
procedimiento de concurrencia competitiva que ha de ser convocado a tal efecto.
En el capítulo III se extienden algunas medidas ya adoptadas con anterioridad, para
contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. En
efecto, por las razones expuestas anteriormente relativas a la situación de los mercados
energéticas y la incertidumbre, volatilidad y niveles de precios que aún persisten, es
necesario prorrogar también algunas de las medidas de protección a los consumidores
que se han venido adoptando en los últimos 3 años.
Igualmente, desde un punto de vista sectorial, como medidas de directa aplicación al
ámbito empresarial, se mantiene la flexibilización de contratos de suministro de energía
eléctrica implementada en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se
aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de
contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan +
seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del
personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, que ha permitido a las empresas modificar
sus potencias contratadas a lo largo de un mismo ejercicio adaptándolas a sus pautas de
consumo, lo que ha permitido reducir el coste eléctrico asociado al término fijo de las
facturas de electricidad. También, se extiende durante seis meses el mecanismo de
apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, ya que este
colectivo de consumidores sigue manteniéndose particularmente expuesto a la
incertidumbre internacional.
Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, para prorrogar el plazo de aplicación de la flexibilización de los contratos de
suministro de gas natural desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.
Las medidas de flexibilización de los contratos de suministro destinadas a facilitar a los
consumidores la adaptación de los procesos productivos de las industrias al escenario
de altos precios de la energía, a reducir los costes de las empresas y a minorar los
precios de los productos finales, fueron aprobadas por primera vez mediante el
artículo 43 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19.
La medida se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022 mediante la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el
autoconsumo y el despliegue de energías renovables y hasta el 30 de junio de 2022
mediante la disposición adicional tercera el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Posteriormente, la medida se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante el
apartado catorce del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Por último,
el artículo 6 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, prorrogó la medida hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Sin haber dejado de darse las condiciones de aplicabilidad de la medida, el 27 de
diciembre de 2022, entró en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre,
que, en su artículo 10 modificó la reiterada disposición adicional tercera del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para hacer aplicable la medida hasta el periodo

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310