I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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establecido previamente: 31 de diciembre de 2023 pero con independencia de la
evolución de los precios del gas natural en el mercado MIBGAS.
En todo este periodo de aplicación esta medida se ha demostrado eficaz como forma
de evitar el encarecimiento de la adaptación de los consumidores industriales de gas
natural al escenario de altos y volátiles precios de este combustible.
Se extienden asimismo, hasta el 30 de junio de 2024 los descuentos del bono social
de electricidad, la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables
y la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con
bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. También se prorrogan
medidas fiscales, en los términos anteriormente señalados.
En cuanto a los gases licuados del petróleo envasados, el artículo 19 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, estableció una limitación del precio máximo, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados para las
actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022, medida que fue prorrogada
hasta el 30 de junio de 2023 mediante el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre.
Durante el último semestre del año 2023, se ha producido un aumento del 40 % en
las cotizaciones internacionales del propano y del 65 % en el butano. Este incremento ha
tenido como consecuencia que el superávit, que había alcanzado su punto máximo en la
revisión de junio con 2,68 euros/bombona, se haya utilizado para hacer frente al déficit
generado por el aumento en el coste de la materia prima. Este déficit generado se ha
producido como resultado de la limitación del aumento al 5 %, según lo establecido en la
fórmula de cálculo de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo y el fuerte aumento del
coste de la materia prima.
Con el objetivo de mitigar el impacto derivado de la tendencia alcista del coste de la
materia prima, agravada por la actual crisis energética ocasionada por la invasión de
Ucrania, se considera urgente y necesaria la prórroga de la limitación del precio máximo
del GLP envasado. Esto permitirá que los consumidores continúen teniendo acceso a
este insumo fundamental, con especial énfasis en las personas en situaciones de mayor
vulnerabilidad.
El incremento del precio máximo, antes de impuestos, pendiente de repercutir como
consecuencia de la diferencia entre el precio calculado conforme a la metodología
vigente y el que resulte del valor máximo establecido, se recuperará en las siguientes
revisiones mediante su inclusión en el parámetro de desajuste unitario contemplado en la
metodología de cálculo establecida en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo,
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas
de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Por otro lado, se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, al objeto de prorrogar la limitación del 15 % del incremento del coste de
la materia prima incluido en la tarifa de último recurso de gas natural correspondiente a
las revisiones de 1 de enero de 2024 y 1 de abril de 2024, es decir, aplicable hasta el 30
de junio de 2024.
Esta limitación fue aprobada inicialmente en la disposición adicional séptima del Real
Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, para las revisiones de 1 de octubre de 2021
y 1 de enero de 2022. Posteriormente, mediante la disposición adicional sexta del Real
Decreto 6/2022, de 29 de marzo; el apartado dieciséis del artículo 1 del Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas
para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma; y el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre, la medida fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023.
El objetivo de la medida era proteger a los consumidores de los efectos de los
elevados precios del gas natural en los mercados internacionales, lo que tuvo un impacto

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310