I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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especialmente importante durante los primeros meses de la invasión de Ucrania por
parte de la Federación Rusa, permitiendo que los incrementos del precio final nunca
superasen el 5 %, razón por lo que se considera prudente extender esta medida de
contención de precios destinada a la protección del consumidor doméstico durante seis
meses adicionales frente a posibles incrementos derivados por una escalada del
conflicto israelí con Gaza o nuevas restricciones de la Unión Europea a las
importaciones energéticas rusas.
También se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la tarifa de último recurso de gas
natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares,
aprobada inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2023 en el artículo 2.1 del Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. La prórroga propuesta tiene el mismo objetivo
que la medida anterior; mitigar el impacto económico asumido por las comunidades de
propietarios consecuencia del aumento del coste del gas natural.
El capítulo IV del título III incorpora otras medidas energéticas. Por un lado, y puesto
que este real decreto-ley incorpora un conjunto de medidas con impacto directo sobre los
cargos del sistema eléctrico, se ha planteado una prórroga de los actuales cargos fijados
por la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios
de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se
establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023, para
que estos apliquen en tanto no se adopte una nueva orden ministerial que, a la vista de
estas novedades regulatorias, pueda fijar los nuevos cargos del sistema eléctrico de
aplicación en 2024.
Por otro lado, el 2 de febrero de 2024 finalizará la prórroga de 18 meses para que los
módulos de generación de electricidad que disponen de una LON (Limited Operational
Notification) otorgada en virtud de la disposición transitoria primera del Real
Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la
implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones
eléctricas, obtengan la FON (Final Operational Notification). De acuerdo con lo
establecido en el apartado cuarto de esa disposición transitoria, las consecuencias de no
obtener la FON antes de esa fecha serán la cancelación de la inscripción definitiva de la
instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica o, en su caso, de la inscripción en el registro de autoconsumo de energía
eléctrica. La situación puesta de manifiesto por promotores y gestores de red muestra
que el tiempo para disponer de un número de entidades de certificación suficiente se ha
alargado más de lo esperado, por lo que algunas instalaciones que se encuentren muy
avanzadas en el proceso de certificación no serán capaces de concluirlo antes del 2 de
febrero de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, se aprueba una prórroga adicional de
ocho meses para que estas instalaciones puedan aportar la documentación necesaria
que permita que sea expedida la correspondiente FON. Asimismo, se exime de obtener
la FON a las pequeñas instalaciones de generación de electricidad (tipo A) que estén
operando con una LON en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera del
Real Decreto 647/2020, de 7 de julio. La exención anterior supondrá la posibilidad de
esos módulos de generación de electricidad de seguir operando e inscritos en los
respectivos registros administrativos En cualquier caso, tal y como estaba previsto
inicialmente, a partir del 2 de febrero de 2024 dejará de ser posible la emisión de nuevas
LON en virtud de la disposición transitoria primera, del Real Decreto 647/2020, de 7 de
julio.
Asimismo, la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico, establece que cuando se proceda al cierre de
instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico podrá regular procedimientos para la concesión de la
capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres.
Posteriormente esos nudos fueron determinados en el Listado de Nudos de Transición
Justa incluido como anexo en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310