I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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En este contexto y ante un posible cierre de centrales térmicas y nucleares se
considera oportuno otorgar una mayor flexibilidad que permita la modificación de ese
listado sin que resulte necesario acudirá una norma de rango legal. A tal fin se establece
una habilitación que faculte al Consejo de Ministros para la modificación de dicho anexo.
Igualmente, la central térmica de La Pereda, en el Principado de Asturias, se está
planteando el cambio de combustible desde los residuos mineros a otras fuentes de
energía más limpias. En este proceso de transformación se considera adecuado otorgar
al nudo de la red de transporte La Pereda 220 kV, el nudo en el que se conecta la
central, la condición de Nudos de Transición Justa, al asimilarse su situación a la del
cierre de otras centrales térmicas de carbón.
Además, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé en su
artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico,
que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para
aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del
combustible.
Dicha previsión se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que establece que al menos anualmente
se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la
retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación
y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la
que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las
instalaciones con régimen retributivo específico, reguló la metodología de actualización
de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación
dependan esencialmente del precio del combustible, en función de las variaciones
semestrales del coste del combustible y, en su caso, de los peajes de acceso. Dicha
orden prevé que la revisión se realizará semestralmente.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece que reglamentariamente se
aprobará una nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de
aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del
precio del combustible. Esta nueva metodología se encuentra en elaboración habiendo
sido sometida por segunda vez a trámite de audiencia e información pública el 23 de
noviembre de 2023.
Por otro lado, con el objetivo de dar certidumbre a las instalaciones cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible, el artículo 12 del Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece con precisión cómo se
debe realizar la estimación del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023,
indicando que la estimación del precio de los combustibles se llevará a cabo
considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso,
de los peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece que, para el primer y segundo
semestre de 2023, la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de
explotación dependen esencialmente del precio del combustible se calculará de forma
que sumada a la estimación de los ingresos de explotación iguale a los costes estimados
de explotación, tal como recoge el artículo 17 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310