I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172640

Para ello, dicho real decreto-ley define para dicho periodo los valores de la estimación
del precio de mercado eléctrico, la estimación del precio en el punto virtual de balance
del gas natural, el precio estimado del fuelóleo y el precio estimado del gasóleo y GLP,
así como el método de estimación del precio de la biomasa. Sin embargo, el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no indica cómo se estimarán los precios ni cómo se
actualizará la retribución a la operación a partir del 1 de enero de 2024.
Por ello, en este real decreto-ley se establece con precisión cómo se debe realizar la
estimación de los precios que intervienen en la actualización de la retribución a la
operación a partir del 1 de enero de 2024 y hasta que sea de aplicación la nueva
metodología de actualización de la retribución a la operación, para la cual se introducen
ciertas previsiones que aumentarán la visibilidad por parte de los titulares de las
instalaciones sobre la estimación de sus costes y mejorarán la aplicación de la
metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
En relación con el sector de los hidrocarburos, la rápida transformación del mercado
de los hidrocarburos líquidos en los últimos años hace imprescindible una revisión
urgente de aquellos artículos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y su normativa de desarrollo que afectan a este sector. Se han detectado
crecientes prácticas fraudulentas en el sector de los hidrocarburos líquidos por
incumplimiento de sus obligaciones sectoriales respecto de la Corporación de Reservas
Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), el Sistema de Información para la
Certificación de los Biocarburante (SICBIOS) o el Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (FNEE), así como fiscales (IVA, IIEE) debido, en parte, a que han aparecido
modelos de negocio que no estaban previstos cuando se redactaron la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, y sus modificaciones y que, por tanto, no están adecuadamente
regulados en la legislación actual. Esto ha facilitado enormemente el fraude por parte de
algunas empresas, lo que está perjudicando al resto del sector y que, además, tiene un
impacto directo en el consumidor por cuanto afecta al precio final de los carburantes.
Tras un análisis de la situación actual del sector en nuestro país, se considera
necesario revisar varios artículos de la ley.
Por un lado, el artículo 42 que regula la actividad de los operadores al por mayor de
productos petrolíferos. El incumplimiento por parte de algunos operadores de las
obligaciones de biocarburantes, está atentando contra la competencia en el sector ya
que, sólo en 2022, siete empresas no han sufragado su deuda con el mecanismo de
fomento de biocarburantes, SICBIOS, por un importe total de 95 millones de euros.
Igualmente ocurre con el incumplimiento de la cuota de CORES o del FNEE por parte de
algunos operadores, lo que les da una ventaja competitiva frente al resto de operadores
que sí cumplen con sus obligaciones, algo que pone de manifiesto la urgencia de
acometer esta revisión normativa.
Por otro lado, artículo 43 que regula la actividad de los distribuidores al por menor de
productos petrolíferos. Actualmente, este artículo permite que los distribuidores al por
menor puedan suministrar a otros distribuidores. Cuando en 2015 se introdujo esta
medida, se consideraba que podría tener un impacto favorable tanto en la competencia
del sector como en los precios del consumidor final, ya que suponía una apertura del
mercado de suministro de combustibles tanto a operadores como a distribuidores. Sin
embargo, en la práctica se ha comprobado que desde 2015 el efecto ha sido el contrario.
Por último, el artículo 41 que regula el derecho de acceso de terceros a las
infraestructuras logísticas de hidrocarburos líquidos de las que hacen uso tanto
operadores al por mayor como distribuidores al por menor. En su redacción actual, el
artículo 41 hace referencia en su apartado 1 al artículo 40, que establece que las
instalaciones de transporte o almacenamiento que presten servicio a operadores al por
mayor requieren una autorización administrativa previa. En consecuencia, podría
entenderse que la obligación de prestar acceso recae exclusivamente sobre las
instalaciones que almacenan o transportan producto de operadores al por mayor.
Esto era así en 1998, cuando se aprobó la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ya que los
operadores al por mayor eran los únicos sujetos que hacían uso de las infraestructuras

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310