I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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logísticas y suministraban al resto de empresas desde los depósitos fiscales. La
estructura del mercado actual es muy diferente y las compañías logísticas han ampliado
su cartera de clientes, dando acceso no sólo a operadores mayoristas sino también a
otros agentes de la cadena de suministro, entre otros a los distribuidores al por menor
cuya regulación se ha se modifica también aquí en esta norma.
Por tanto, la redacción actual de estos tres artículos de la ley está siendo utilizada,
de una forma u otra, fraudulentamente por ciertas empresas para saltarse las
obligaciones que actualmente aplican a los sujetos que actúan en el sector, entre ellas
empresas que, sin ser distribuidoras al por menor en los términos que define el
artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, tampoco cumplen los requisitos para ser
operadores al por mayor que establece el artículo 42 y su normativa de desarrollo,
aunque están realizando este suministro sin asumir ninguna de sus obligaciones
sectoriales. En concreto, podrían citarse las obligaciones de mantenimiento de
existencias mínimas de seguridad, las del Sistema de Información para la Certificación
de los Biocarburante (SICBIOS), o del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE),
que sí deben cumplir los operadores al por mayor pero que no hacen estos distribuidores
al por menor. En la práctica esto supone que los distribuidores al por menor pueden
realizar actualmente los mismos suministros que los operadores al por mayor pero con
una gran ventaja competitiva sobre estos al no tener que asumir ninguna de sus
obligaciones sectoriales.
Adicionalmente, se ha observado el continuo aumento de empresas que ejercen la
actividad de operador al por mayor, lo que garantiza que el suministro de productos
petrolíferos para su posterior distribución al por menor está garantizado en nuestro país
en condiciones de libre competencia, ya que actualmente hay más de ciento diez
empresas dadas de alta como operadores al por mayor. Esta situación es muy diferente
a la que existía en 2015, con un número mucho más limitado de operadores al por mayor
en el mercado.
Por otro lado, los objetivos comunitarios de implantación de fuentes de energías
renovables se han visto incrementados sustancialmente tras la reciente aprobación de la
Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre
de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE)
2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía
procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.
Adicionalmente a la importancia que las tecnologías renovables tienen en la lucha contra
el cambio climático, la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania por parte de
Rusia ha puesto de manifiesto su importancia para garantizar la estabilidad y seguridad
del suministro energético. En España, todas las tecnologías renovables deberán
contribuir al cumplimiento del nuevo nivel de ambición, siendo particularmente relevante
el papel que deberán jugar las tecnologías eólica y fotovoltaica.
En paralelo, la industria europea, que hasta ahora venía siendo la principal
proveedora de los equipos y componentes de las instalaciones eólicas ubicadas en
territorio comunitario, viene sufriendo en los últimos meses importantes dificultades,
habiéndose reducido su porcentaje de participación en la fabricación de estos equipos a
nivel mundial. Las consecuencias negativas que tendría la consolidación de esta
tendencia, además del impacto en el empleo y en el tejido empresarial, afectarían a la
autonomía e independencia de la Unión Europea.
Esta situación ha motivado la respuesta inmediata de la Comisión Europea, que el
pasado 24 de octubre aprobó el Paquete Europeo sobre la Energía Eólica, que incluye
un Plan de Acción con un conjunto de medidas a desarrollar de forma urgente en
colaboración con los Estados miembros. La acción número 4, dentro del segundo pilar
«Mejora del diseño de las subastas», prevé que los Estados miembros incluyan en las
subastas de renovables criterios cualitativos objetivos, transparentes y no
discriminatorios. Expone la Comisión Europea que las subastas que incluyen solo
criterios económicos no son capaces de ponderar los altos estándares medioambientales
y sociales de los productos europeos ni tampoco tienen en cuenta la necesidad de

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