I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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disponer de una cadena de suministro resiliente. Por lo tanto, señala la necesidad de que
los Estados miembros revisen de forma urgente el diseño de las subastas para lanzar las
señales de inversión adecuadas a toda la cadena de suministro. La incorporación de
criterios adecuados de precalificación y baremación, que sean objetivos, transparentes y
no discriminatorios, que reconozcan el valor añadido de los productos y promocionen el
desarrollo industrial pueden apoyar el desarrollo una industria eólica innovadora y
competitiva. Esta medida beneficiaría asimismo indirectamente a otras tecnologías,
incluyendo la industria solar.
El artículo 14.7 bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
establece que el régimen económico de energías renovables se otorgará mediante
procedimientos de concurrencia competitiva y la variable sobre la que se ofertará será el
precio de retribución de dicha energía. Por tanto, la ley impide la incorporación de
criterios de baremación no económicos. Para poder modificar el diseño de las subastas
de renovables, en línea con las recomendaciones dictadas por la Comisión Europea, es
urgente introducir una modificación en este artículo para permitir incorporar criterios de
adjudicación no económicos que tengan en cuenta otros aspectos relevantes en el
desarrollo de las energías renovables, como pueden ser su contribución a la resiliencia,
a la sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al impacto socioeconómico de los
proyectos u otros factores que fomenten la mejor integración de estas fuentes de energía
en el sistema eléctrico.
V
El título IV incorpora las medidas de apoyo para paliar la sequía. Debido a la
situación del año hidrológico 2020/2021 y la escasa reserva hídrica almacenada en el
mes de marzo de 2022, el Gobierno a través del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de
marzo, adoptó medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. La
situación se repitió en el año hidrológico 2021/22, que finalizó con una precipitación
un 25 % inferior al valor promedio. En respuesta a ello se adoptó el Real Decretoley 4/2023, de 11 de mayo, que extendía y perfeccionaba las medidas acordadas un año
antes.
El año hidrológico 2022/2023 ha vuelto a ser negativo desde el punto de vista del
comportamiento pluviométrico. Finalizó con una precipitación global en España inferior
en un 12,5 % al valor medio del periodo de referencia 1991-2020. La contención en las
demandas y un mes de septiembre muy húmedo permitieron al menos mantener un
volumen almacenado en los embalses del 35,9 % respecto de su capacidad máxima,
muy ligeramente superior a la cifra de un año antes, aunque todavía alejado de las cifras
medias de los últimos 5 y 10 años (42,5 % y 48,7 % respectivamente).
Este comportamiento global es además muy diferente en su distribución geográfica,
con algunas cuencas especialmente afectadas. La secuencia seca es especialmente
duradera (los últimos 5 años hidrológicos, desde 2018/19) en la cuenca del Guadalquivir
y en la mayor parte del territorio de sus cuencas adyacentes (Guadiana y cuencas
intracomunitarias andaluzas).
De menor duración (los 3 últimos años hidrológicos), pero con una intensidad
excepcional en cuanto a la desviación negativa de los valores de precipitación, es el
caso de las cuencas internas de Cataluña, y de las zonas más próximas de la cuenca del
Ebro, como la comarca del Segre.
Por último, comienza a requerir atención la situación de otras cuencas bastante
vulnerables a la escasez, como son las del Júcar y especialmente la del Segura, que
habían mantenido un comportamiento pluviométrico positivo esos años previos, pero que
ya en 2022/2023 cambiaron la tendencia y registraron un año seco, que además persiste
de forma muy acusada en los primeros meses del nuevo año hidrológico 2023/24, en los
que apenas han recibido precipitaciones.
Este comportamiento pluviométrico se ve agravado por un ascenso térmico aún más
acusado en su anomalía respecto a los valores de referencia. Así, el carácter de los

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