I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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últimos 18 meses en España, de acuerdo con la clasificación que establece la Agencia
Estatal de Meteorología ha sido el siguiente: 5 meses extremadamente cálidos, 8 meses
muy cálidos, 2 meses cálidos y 3 meses normales (ninguno de carácter más o menos
frío). En sectores como el agrario esto supone un impacto muy notable tanto desde el
punto de vista de la disponibilidad de recursos como de las necesidades hídricas de los
cultivos.
Por otra parte, conforme a las previsiones estacionales que publican la Agencia
Estatal de Meteorología y el Observatorio Europeo de la Sequía, manteniendo un
elevado grado de incertidumbre, puede afirmarse que las expectativas son más
favorables en el norte y noroeste peninsular, pero que no hay señales especialmente
optimistas en las zonas de la península más afectadas por la actual sequía. Incluso
puede decirse que dichas previsiones son, en todo caso, negativas para el sureste
español.
Así las cosas, la situación de escasez y de falta de reservas hídricas que está
sufriendo buena parte de España evidencian el riesgo de que a lo largo del año 2024
existan problemas para el suministro de agua, tanto para determinados abastecimientos
a poblaciones como para las explotaciones agrícolas. Dada la situación observada y
teniendo en cuenta que las previsiones no pronostican claros cambios de tendencia en
los próximos meses, se hace necesario habilitar medidas urgentes que ayuden a paliar
los daños derivados de esta sequía.
Las medidas contenidas en este real decreto-ley, que inicialmente se diseñan para
afrontar los problemas actuales y previsibles en las cuencas hidrográficas
intercomunitarias del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro, también pueden hacerse
extensivas a otras zonas de España en las que concurran las mismas o parecidas
circunstancias.
Con este real decreto-ley se da continuidad y se adoptan las medidas administrativas
necesarias para corregir o mitigar esa situación mediante la limitación y restricción de los
aprovechamientos, de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados.
Son medidas extraordinarias que van más allá de la capacidad de los instrumentos de
planificación previstos para el caso.
Entre otros elementos, en estos momentos de sequía en que la viabilidad de las
explotaciones agrarias se puede ver comprometida por el incremento de costes derivado
de la incorporación de recursos no convencionales, singularmente aguas desalinizadas,
se hace necesario reducir la carga económica que han de soportar los usuarios de
regadío, para ello se fijan unos precios específicos que pueden ser asumibles por los
regantes en determinadas infraestructuras que no contaban con esa garantía. Esta
medida es similar a la ya incorporada en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
Para paliar los efectos producidos por la escasez de recursos hídricos, se otorga a
los órganos rectores de las confederaciones hidrográficas afectadas por este real
decreto-ley, un elenco de facultades temporales extraordinarias. Así, se autoriza a la
Comisión Permanente de la Sequía para que pueda proponer la modificación temporal
de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
título habilitante, pudiendo entre otras medidas: establecer las reducciones de suministro
de agua necesarias para la justa y racional distribución de los recursos disponibles
limitando los derechos concesionales, modificar los criterios de prioridad para la
asignación de recursos a los distintos usos del agua, suspender cautelarmente el
otorgamiento de títulos que impliquen un incremento del consumo, imponer la sustitución
de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de
calidad adecuada para el uso al que estén destinados, modificar las condiciones fijadas
en las autorizaciones de vertido, adaptar el régimen de explotación de los
aprovechamientos hidroeléctricos para que puedan ser compatibles con otros usos, así
como constituir, en su caso, juntas centrales de usuarios para ordenar y vigilar la gestión
de los recursos.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310