I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Los procedimientos vinculados a la ejecución de las medidas previstas en este título
se declaran de urgencia y, al mismo tiempo, se simplifican los trámites para la
modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, elemento
central para garantizar la eficacia de esta regulación excepcional, asegurando en todo
caso la necesaria participación y audiencia de los interesados.
Se refuerza el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en
relación con las medidas excepcionales incluidas en este título, para dotar a los órganos
competentes de facultades acordes con la gravedad de la situación, en beneficio del
interés público.
Resulta conveniente posibilitar la postura activa de la administración hidráulica en
caso de sequía para facilitar que la movilización de recursos mediante la flexibilización
concesional sea lo más acorde posible a los objetivos de planificación hidrológica, y no
se limite a los acuerdos privados entre usuarios.
En este sentido, además de la posibilidad de creación de centros de intercambio de
derechos que –al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley
de Aguas– se reconoce al Organismo de cuenca para intervenir en el desarrollo de los
contratos de cesión derechos de agua, la legislación actual contempla una segunda
posibilidad dada por el derecho de adquisición preferente que el artículo 68.3 del citado
texto refundido otorga al Organismo de cuenca cuando después de establecer que éste
podrá no autorizar la cesión de derechos de uso del agua, mediante resolución motivada
(por causas tasadas), dictada y notificada en el plazo de un mes, añade que el
organismo de cuenca «también podrá ejercer en ese plazo -de un mes desde la
notificación de la solicitud de autorización- un derecho de adquisición preferente del
aprovechamiento de los caudales a ceder, rescatando los caudales de todo uso
privativo».
En esta segunda posibilidad se habilita la opción de que el Organismo de cuenca
pueda ejercer el derecho de adquisición preferente cuando la finalidad perseguida con
ello sea la de adjudicar posteriormente caudales a otros usos privativos del agua más
acordes a otros objetivos de la planificación hidrológica, mejorando significativamente la
reasignación de volúmenes inicialmente propuesta.
Por otra parte, el fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares
más importantes del proceso de transición energética que debe acometer España para
lograr la descarbonización -cumpliendo nuestros compromisos adquiridos ante la Unión
Europea y en el Acuerdo de París- y reducir la dependencia energética.
Así, en el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, prevé que en al año 2030 deberá alcanzarse una penetración de
energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, y un
sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen
renovable.
La apuesta por estas energías está produciendo el efecto perseguido, en cuanto a la
construcción y entrada en funcionamiento de nuevos parques eólicos y fotovoltaicos,
fundamentalmente. Pero estas energías renovables, dada su variabilidad, no son
gestionables y no se acompasan adecuadamente con la demanda de electricidad, lo que
junto a su falta de sincronicidad podría poner en riesgo en riesgo la seguridad del
sistema eléctrico peninsular.
Por ello, tanto el PNIEC como la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, contemplan el
almacenamiento de energía como una de las claves de la transición energética, lo cual
ha sido reafirmado en la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el
Consejo de Ministros en 2021.
El almacenamiento hidráulico de energía, en base a centrales hidroeléctricas
reversibles de bombeo y turbinación entre un depósito inferior y otro superior, es una
tecnología madura y efectiva capaz de ofrecer una adecuada respuesta para acompasar
la oferta y la demanda de electricidad a nivel diario, semanal e incluso estacional, y de
cara a garantizar la necesaria estabilidad, operación eficiente y flexibilidad del sistema
eléctrico: contribuye a su operación flexible y segura mediante la aportación, a demanda

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310