I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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del operador del sistema, de servicios de ajuste y de inercia mecánica. Esta última es
necesaria para mantener el sincronismo de unidades de generación y cargas dada la
falta de contribución a la inercia por parte de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas.
Además, se adapta muy bien a las características geográficas de nuestro país y es
capaz de poner en valor numerosos embalses ya existentes, permitiendo no solo reducir
nuestra dependencia energética, sino hacerlo a un coste razonable y que permita
disponer de energía más asequible para los usuarios.
Debido a ello, el artículo 7 de la referida Ley 7/2021, de 20 de mayo, establece que
las nuevas concesiones de aguas que se otorguen, tendrán como prioridad el apoyo a la
integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico, en particular
maximizándolo mediante la promoción de las centrales hidroeléctricas reversibles, sin
comprometer los objetivos ambientales de la planificación hidrológica, y de manera
compatible con los derechos otorgados a terceros, con la eficiente gestión del recurso, y
su protección ambiental.
Las solicitudes concesionales de centrales hidroeléctricas reversibles se están
encontrando, en numerosos casos, con dos barreras que impiden llegar a buen término:
la incompatibilidad con concesiones ya existentes. Y la necesidad de contar con un plazo
concesional más extenso para poder amortizar y rentabilizar la inversión, que se
requiere.
Ello aconseja introducir en la legislación de aguas, a la mayor brevedad posible y
para desbloquear la tramitación de los expedientes concesionales, un nuevo uso del
agua, el de almacenamiento hidráulico de energía, y hacerlo de manera que se le
conceda la prioridad perseguida por la ley de cambio climático y transición energética,
incluso en los planes hidrológicos ya vigentes.
La introducción de este nuevo uso se fundamenta en que el mismo no es en sí el
industrial para producción de energía eléctrica, ya contemplado en la legislación de
aguas, toda vez que las centrales hidroeléctricas reversibles son consumidoras de
energía (la que se requiere para bombear agua desde el depósito inferior al superior es
mayor que el que se genera cuando se turbina en sentido inverso), por lo cual su
finalidad no es incrementar la producción de energía, sino almacenar energía cuando la
oferta de electricidad supera a la demanda, para suministrarla – con cierta pérdida de
rendimiento- cuando las otras energías no son capaces de atender la demanda.
Los cambios legales han de prever una adaptación de las concesiones otorgadas a
las centrales hidroeléctricas reversibles existentes, para que ex lege se consideren como
de uso de almacenamiento hidráulico de energía, y se pueda atender de manera
adecuada a su posible repotenciación. Y se prevé una retroactividad en los
procedimientos concesionales de centrales hidroeléctricas reversibles ya iniciados para
que puedan comparecer en competencia los titulares de concesiones de
aprovechamientos hidroeléctricos que puedan verse afectados por los mismos.
Por otro lado, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC),
se establece la contribución de la energía nuclear al mix energético y se contempla un
cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte
temporal 2027-2035. El cierre ordenado y escalonado del parque nuclear ha de ser
compatible con la plena garantía del suministro eléctrico y resultar plenamente
compatible, asimismo, con el objetivo clave del PNIEC de lograr una mitigación de
emisiones en 2030 de al menos el 20 % respecto al año 1990. El Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de
Energía, es el competente para ordenar este proceso.
De acuerdo con lo contemplado en el PNIEC, en marzo de 2019, la Empresa
Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (ENRESA) y los propietarios de las
centrales nucleares firmaron un Protocolo de intenciones en el que se establece un
calendario de cese de explotación ordenado de las centrales nucleares actualmente en
funcionamiento. Calendario que es necesario cumplir para poder llevar a cabo la
transición energética diseñada, y que sobrepasa los plazos temporales de las
concesiones de agua otorgadas a los titulares de dichas centrales nucleares.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310