I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172646

Dado que el agua es un recurso complementario clave en procesos de refrigeración
de las plantas nucleares y con el fin de garantizar su suministro, resulta necesario
acomodar los plazos de vigencia de las concesiones de agua a las autorizaciones de
explotación otorgadas a las centrales nucleares de Ascó I y II y Cofrentes, teniendo en
cuenta que el plazo constituye un elemento de la concesión que no puede en ningún
caso sobrepasar el plazo máximo de 75 años fijado en el artículo 59.4 del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el
artículo 93 de la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
Por ello, deviene necesario tramitar la modificación del artículo 53.3 del texto
refundido de la Ley de Aguas, con el fin de poder renovar estas concesiones y
acompasarlas a los plazos fijados para la autorización de explotación y la autorización de
desmantelamiento de las centrales hasta la emisión de las correspondientes
declaraciones de clausura antes de la expiración de dichas concesiones.
VI
En materia de transportes, el título V incorpora las ayudas al transporte de viajeros.
En efecto, teniendo en cuenta la actual situación derivada de la persistencia del conflicto
en Ucrania, es necesario continuar incentivando el papel del transporte público colectivo
para afrontar el escenario actual en el que existe todavía un alto nivel de precios de la
energía respecto al escenario anterior a la crisis, que afecta muy especialmente a la
movilidad cotidiana de los ciudadanos, fomentando el cambio a un medio de transporte
más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.
En este sentido hay que destacar también el conflicto en Oriente Próximo, que aporta
una mayor incertidumbre a la variación de los precios de energía y los combustibles.
En esta línea, esta propuesta normativa persigue mantener la reducción del precio
que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte
colectivo urbano e interurbano que prestan las comunidades autónomas y entidades
locales y, por tanto, reducir el coste de su movilidad cotidiana. Para ello, se establecen
ayudas del Estado a las comunidades autónomas y entidades locales que se
comprometan a aplicar descuentos de al menos el 50 % en el precio que pagan los
ciudadanos por los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, durante
el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
El importe de las compensaciones que las administraciones titulares del servicio
deban hacer efectivas a las entidades y operadores de transporte por la reducción
del 50 % del precio de los abonos y títulos multiviaje será financiado en parte mediante
las ayudas de la Administración General del Estado recogidas en esta propuesta,
debiendo las administraciones autonómicas y locales competentes aportar la financiación
necesaria para cubrir el total de las compensaciones debidas a los operadores por la
aplicación de los descuentos. En el caso del descuento del 100 % en el precio de los
abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las
islas Canarias y Baleares será a cargo de la Administración General del Estado
íntegramente.
La implementación de la medida se configura de la misma manera que ya se
estableció en el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de manera que no
suponga para el ciudadano ningún tipo de gestión y haga posible su aplicación con la
mayor rapidez que las cuestiones técnicas para su implementación permitan. De este
modo, la financiación se articula mediante una trasferencia desde la Administración
General del Estado a las comunidades autónomas y entidades locales que apliquen el
descuento mínimo exigido, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2024, para lo que se han autorizado dos créditos extraordinarios por
importe total de 660 millones de euros que se repartirá en función de los criterios
objetivos de demanda, de oferta o de población que se establezcan mediante orden
ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310