I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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importe de los créditos se ha determinado en base a la estimación del coste de la
compensación por la reducción de un 30 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje
en los servicios de transporte público colectivo urbano e interurbano que se llevó a cabo
en 2023 a través del Real Decreto-ley 20/2022 y del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio. De esa cantidad, 420 millones de euros están previstas para las Comunidades
Autónomas y 240 millones de euros para las entidades locales. Para el establecimiento
del descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del
transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares se van a aplicar al
presupuesto gastos por valor de 124 millones, correspondiendo 43 millones de euros a
Baleares y 81 millones de Canarias.
Además, el Real decreto-ley establece la continuidad de la medida de los descuentos
para usuarios recurrentes en servicios ferroviarios de Cercanías y Rodalies, Media
Distancia y Avant así como para los servicios públicos de transporte regular de viajeros
por carretera competencia de la Administración General del Estado para todo el
año 2024. Estas medidas fueron adoptadas a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad y ahora son prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
En el primer caso (servicios ferroviarios) su duración era del 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2023 y la financiación de su ampliación se hará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado por un valor de 600 millones de euros. En el
segundo caso (los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera
competencia de la Administración General del Estado) la duración de la medida
abarcaba del 1 de febrero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y se hará la financiación
de la ampliación igualmente mediante un crédito presupuestario por un valor de 80
millones de euros.
VII
El título VI está dedicado a las medidas de carácter social. Comenzando por el
capítulo I, relativo a la Seguridad Social, y atendiendo a que subsisten en la zona de
Cumbre Vieja las consecuencias sociales y económicas provocadas por la erupción
volcánica, se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de
trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se
prorroga, para aquellos que venían percibiendo la misma, la prestación de cese de
actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la
actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica, así como las medidas
extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el
pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior
cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal
de empleo mencionados.
Por otro lado, el sistema de la Seguridad Social ha sido objeto en los últimos
ejercicios de una serie de amplias reformas normativas dirigidas a garantizar la equidad
y sostenibilidad a medio y largo plazo en cumplimiento del Pacto de Toledo de 2020 y del
Compromiso 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la
sostenibilidad del sistema público de pensiones.
La secuencia de estas reformas comenzó con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de
garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones; después le siguieron
la aprobación de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los
planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por
el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta
propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad; y finalmente el Real

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Núm. 310