I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Esta arquitectura jurídica refuerza la sostenibilidad financiera y social del sistema de
pensiones y se basa en una aplicación progresiva y equilibrada de los gastos e ingresos
en los años sucesivos para afrontar con determinación el efecto demográfico del baby
boom y mejorar, al mismo tiempo, la cobertura social de la ciudadanía. Las propuestas
de este real decreto-ley suponen la puesta en marcha de algunas de las modificaciones
recientemente introducidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La disolución del Congreso de los Diputados por el Real Decreto 400/2023, de 29 de
mayo, y la convocatoria de elecciones generales el 23 de julio de 2023 han impedido la
aprobación en tiempo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2024, de forma que se consideraran automáticamente prorrogados los presupuestos
del año anterior hasta la aprobación de los nuevos, conforme establece el artículo 134.4
de la Constitución.
En consecuencia, se hace necesaria la aprobación de este real decreto-ley,
fundamentalmente para regular de forma provisional la revalorización de las pensiones
hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, pero
también para establecer algunas normas transitorias en materia de cotización que se
consideran necesarias hasta que se produzca la aprobación de la referida ley, como son
la determinación de la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad
Intergeneracional, conforme al apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre; el incremento de las bases mínimas de cotización de los grupos de
cotización de los regímenes que los tengan establecidos, anudándolas al salario mínimo
interprofesional incrementado en un sexto; o la fijación del incremento de la tope máximo
de las bases de cotización del sistema aplicando el porcentaje que se establezca para la
revalorización de pensiones y el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con lo que no solo se
refuerza la seguridad jurídica de los más de nueve millones de pensionistas, que verán
revalorizadas sus pensiones gracias a este real decreto-ley sin esperar a la futura Ley de
Presupuestos Generales del Estado, sino que se garantiza en buena medida la
financiación de la revalorización de dichas pensiones.
A tal efecto, se establece una revalorización de las pensiones contributivas del
sistema de Seguridad Social y las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado,
con carácter general, del 3,8 por ciento respecto del importe que tuvieran fijado
para 2023, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en
tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre
de dicho año. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la
determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial.
Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones
públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, todo ello
conforme a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los artículos 57 y 58
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículo 27
del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
No obstante, este porcentaje experimenta respecto de algunas prestaciones un
incremento mayor, que viene determinado por normas específicas, como es el importe
para 2024 del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen
de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado
para 2024 en 33,20 euros mensuales gracias a la aplicación a la cuantía establecida
para 2023 del resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8
por ciento un porcentaje adicional del 5 por ciento, de acuerdo con la disposición
transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310