I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la
Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8 por ciento, conforme a lo previsto en el
citado artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pero
también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza, según
lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera del citado texto legal,
con los importes que se especifican en el anexo IV. Idéntico tratamiento reciben las
pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, por aplicación del
artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y de la nueva
disposición adicional vigésima primera de dicho texto legal, introducida por la disposición
final primera de este real decreto-ley, especificándose su importe en el anexo V.
También se extiende similar tratamiento a las pensiones del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas,
así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno
de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, cuantía fija se determina
anualmente por el legislador y que para 2024, tendrán un importe anual,
respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y
jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, resultado de aplicar sobre el
importe extraordinario establecido para estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77
del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que se consolida, el porcentaje que
corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la disposición adicional quincuagésima
tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan
conforme a lo previsto en su propio régimen jurídico y las prestaciones familiares no
contributivas a las que se refiere el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, así como el subsidio de movilidad y compensación para
gastos de transporte se revalorizarán el 3,8 por ciento, al igual que las prestaciones
económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la
que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español
desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra
Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, y los
importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas
contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se incluyen también las
normas de revalorización de las distintas pensiones causadas con motivo de la guerra
civil, cuyas cuantías no podrán ser inferiores a lo que determine su propia legislación, y
una relación de las pensiones públicas que no son revalorizables.
Se introduce, asimismo, una nueva disposición adicional vigésima primera en el texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a fin de extender al Régimen Especial
de Clases Pasivas del Estado lo dispuesto para las pensiones mínimas del resto de los
regímenes del sistema en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a fin de reducir también la brecha
existente entre la cuantía de las pensiones mínimas del citado régimen especial y el
umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos.
Se modifica la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, a la que añade un apartado 4 para extender a la revalorización
de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez lo previsto en la disposición
adicional quincuagésima tercera del mismo texto legal para determinar las cuantías de
las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, y modifica también el primer
párrafo del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del citado texto refundido, a fin
de ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025, para el sector de la industria
manufacturera, el período transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de
jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310