I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Igualmente, se modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el ingreso mínimo vital, a fin de habilitar la posibilidad de que las comunidades
autónomas de régimen común puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva
del ingreso mínimo vital.
El capítulo II incluye las medidas en materia de empleo. En primer lugar, se
prorrogan las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas
en el artículo 178 del citado Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de los
expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor
temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias
afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Además, es preciso prorrogar las medidas de acompañamiento precisas para
asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo en
dichas circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes.
Así, el presente real decreto-ley adapta al nuevo periodo de apoyo público las
medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 173 del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de modo que:
a) Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos
objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
b) Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o
suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que
se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
De otra parte, se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14
de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, durante el
periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo
social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo
interprofesional.
En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, acerca de la previa consulta con las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas, se entiende preciso garantizar la
efectiva participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo
interprofesional, en un contexto social y económico de especial dificultad, dando así
continuidad a la senda de crecimiento de esta variable en cumplimiento de los
compromisos asumidos en el ámbito europeo e internacional.
Dado que el citado Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, dejará de producir
efectos el próximo 31 de diciembre, es ineludible mantener transitoriamente su vigencia
a partir del próximo 1 de enero. Se garantiza de este modo la seguridad jurídica y se da
continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía
salarial mínima para las personas trabajadoras.
Esta disposición supone una prórroga temporal del vigente salario mínimo
interprofesional, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2024, en el
marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los
Trabajadores, según el cual este tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de
precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación
del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Además, se modifica el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas
urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección
social de las personas artistas.
Entre los objetivos de esta norma se encuentra el impulso prioritario de la
contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las
personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad.
Excepcionalmente, estas medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310