I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o
mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal
directamente vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los
contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas
trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio
corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos
por la norma anteriormente señalados, ya que impide, al exigir que en los últimos seis
meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya
prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa
o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la
conciliación de la vida familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da
lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de
sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad
temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no
se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que
se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento. Esta exclusión podría fomentar el
fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello,
se procede a modificarlo en consecuencia.
Por otro lado, en relación con el personal investigador, el Real Decreto-ley 1/2023,
de 10 de enero, operó dos grandes líneas de modificación en materia de incentivos a su
contratación: una transversal a las bonificaciones a la Seguridad Social por el personal
contratado para desarrollar actividades investigadoras, y otra focalizada en el contrato
predoctoral. La interpretación que se está efectuando de la aplicación de las
disposiciones generales para todos los incentivos a la contratación está llevando a exigir
que las personas contratadas sean demandantes de empleo en situación de desempleo,
lo que está llevando a un retraso en la aplicación de estos importantes incentivos. Se
introduce así una disposición que suprime este requisito en los incentivos para el
personal investigador.
El capítulo III, a su vez, se ocupa de las medidas en materia de vivienda. Se crea una
nueva línea de avales para vivienda social, vinculada a la Adenda del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que establece el desarrollo de una
nueva Inversión C2.I7, Línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social, con
una dotación de 4.000 millones de euros del tramo de préstamos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea.
De esta manera, la línea de préstamos para el impulso de la vivienda social se
complementará con una línea de avales que proporcionará cobertura financiera parcial
para la realización de proyectos dirigidos a incrementar el parque de vivienda en alquiler
social o a precio asequible, así como a mejorar el parque de vivienda ya existente
destinada a alquiler social o asequible, por un importe máximo de hasta 2.000 millones
de euros.
Asimismo, es necesario atender a la realidad social y económica de los hogares en el
contexto del proceso de mitigación de la dinámica inflacionista y de la prolongación de
las consecuencias de la situación internacional, extendiendo determinadas medidas de
protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron
introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19. Ello obedece en gran parte a la existencia de un escenario marcado por la
extensión temporal de la Guerra de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las
familias, principalmente, a través de las dinámicas de crecimiento de los precios al
consumo que inciden de un modo especial en aquellas personas y hogares con menores
recursos.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310