I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172652

En particular, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los
procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los
trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero
de 2025 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a
las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en
materia de transportes.
En consonancia con lo anterior, se establece también que la referencia al 31 de
diciembre de 2023 que se realiza en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre
de 2024.
Por último, se modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por
las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La
Palma, para establecer una nueva prórroga del régimen de suspensión de las
obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin
garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones
volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre
de 2021.
VIII
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias,
derogatoria y finales.
Comenzando por las disposiciones adicionales primera y segunda, amplían los
plazos de ejecución de determinadas ayudas. Por lo que se refiere a la disposición
adicional primera, y la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos financiados en
la línea de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico
y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), cabe señalar
que el PERTE VEC constituye el primero de todos los convocados dentro del Plan de
Recuperación Transformación y resiliencia (PRTR), y parte de unas premisas muy
exigentes, tanto por alcance de los proyectos, como por la modalidad de beneficiarios.
En cuanto al alcance de los proyectos el enfoque era bastante ambicioso. Se exigía
que cada solicitud reflejara un conjunto de actuaciones individuales y otras en
cooperación, a lo largo de toda la cadena de valor de la producción del vehículo eléctrico
y enmarcadas en bloques concretos (algunos de ellos obligatorios), que debían
desarrollarse de forma armónica y acompasada. En la ejecución real de estas
actuaciones, han aflorado diversas problemáticas derivadas tanto de cuellos de botella
de la cadena de valor (esencialmente en el ámbito de las baterías), como de cambios en
las especificaciones técnicas de productos y procesos de manufactura consecuencia de
la puesta al día en el estado del arte de un sector emergente.
En cuanto a la modalidad de beneficiarios, se exigió la presentación en agrupaciones
creadas para la realización de estos proyectos. Esto implica una mayor complejidad en la
realización de las inversiones. En concreto, cualquier desviación debe ser conocida y
aprobada por los implicados de forma previa a la presentación a la administración para
su eventual aprobación. Esto se traduce en mayores tiempos a la toma de decisiones
que en procesos de ayuda individual. Además, estas desviaciones pueden implicar
cambios en la estructura de la propia agrupación que requerirían modificaciones en su
acuerdo interno y que deben ser conocidas y aceptadas también por la administración.
Por último, se han reportado problemas coyunturales en el suministro de materias
primas, especialmente en aquellos puntos de la cadena de valor que son críticos para el
desarrollo global, y específicamente relacionados con materias primas de baterías y
semiconductores.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310