I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172709

Artículo 46. Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo
encargado de las liquidaciones, llevará a cabo la liquidación necesaria para la
adaptación de la retribución procedente del régimen retributivo específico, detrayendo las
cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión del
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, según lo establecido en
el artículo 23.
2. Dicha adaptación tendrá lugar en la primera liquidación en la que se disponga de
los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Artículo 47. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos:
Uno. Los apartados 1 y 3, así como el título del artículo 41 quedan redactados con
el siguiente tenor literal:
«Artículo 41. Acceso de terceros a las instalaciones fijas de transporte y
almacenamiento.
1. Los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de
productos petrolíferos, deberán permitir el acceso de terceros mediante un
procedimiento negociado, en condiciones técnicas y económicas no
discriminatorias, transparentes y objetivas, aplicando precios que deberán hacer
públicos. El Gobierno podrá establecer peajes y condiciones de acceso para
territorios insulares y para aquellas zonas del territorio nacional donde no existan
infraestructuras alternativas de transporte y almacenamiento o éstas se
consideren insuficientes.
Los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de
productos petrolíferos cumplirán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las
peticiones de acceso a sus instalaciones, los contratos que suscriban, la relación
de precios por la utilización de las referidas instalaciones, así como las
modificaciones que se produzcan en los mismos en un plazo máximo de un mes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará esta
información.
b) Presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
metodología de tarifas aplicada incluyendo los distintos tipos de descuentos
aplicables, el sistema de acceso de terceros a sus instalaciones y el Plan anual de
inversiones, que será publicada en la forma que determine por circular la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá hacer
recomendaciones a dicha metodología de tarifas. La Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia emitirá un informe anual al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico con sus observaciones y
recomendaciones sobre estas metodologías, así como el grado de cumplimiento
de sus recomendaciones de ejercicios anteriores.
c) Publicar de forma actualizada la capacidad disponible de sus
instalaciones, la capacidad contratada y su duración en el tiempo, la capacidad
realmente utilizada, las congestiones físicas y contractuales registradas así como
las ampliaciones, mejoras y cambios previstos y su calendario de entrada en

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310