I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172708

La orden ministerial que establezca la nueva metodología de actualización de la
retribución a la operación podrá definir periodos de revisión inferiores a un año, así como
prever que dichos parámetros retributivos sean aprobados por resolución.
6. Aquellas instalaciones que hayan solicitado la renuncia temporal al Régimen
Retributivo Específico para su aplicación a partir del 1 de enero de 2024, según lo
previsto en el artículo 34 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, podrán solicitar la
anulación de dicha renuncia. La anulación de la renuncia temporal tendrá efectos desde
el 1 de enero de 2024 o desde una fecha posterior cuando así se indique en la solicitud,
considerando meses completos.
Las solicitudes serán remitidas al organismo competente para realizar las
liquidaciones con anterioridad a que finalice el plazo de 20 días hábiles a contar desde la
entrada en vigor de este real decreto-ley.
7. Para el cálculo del valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado del
año 2024, previsto en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el valor
medio ponderado de la cesta de precios de los mercados eléctricos para el año 2024
será el valor mínimo entre dicho valor, según la definición del artículo 22 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, y el precio medio anual del mercado diario e intradiario
en el año 2024.
Artículo 45. Valores unitarios de aplicación para la financiación del bono social y coste
de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del
artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
correspondientes al año 2024.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 14 bis y 15 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y
otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, los
valores unitarios a aplicar para la para la financiación del bono social y coste de
suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al
año 2024, serán los siguientes:
a) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollen la
actividad de producción será de 0,238676 euros/MWh producido.
b) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados titulares de activos de
transporte será de 0,001356 euros/€ retribuido.
c) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la
actividad de distribución será de 0,310777 euros/CUPS.
d) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la
actividad de comercialización será de 2,299047 euros/CUPS.
e) El valor unitario correspondiente a los consumidores directos en mercado será
de 0,219448 euros/MWh consumido.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014,
de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de
contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor
de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad, se fija el valor del
factor de ajuste por cantidades pendientes en 5,394483, de aplicación a partir del 1 de
enero de 2024.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310