I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172707

el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, desde el 1 de enero al 30 de
septiembre del año 2023, ambos incluidos.
b) El precio estimado del gas natural en el Punto Virtual de Balance para el primer
semestre de 2024 es de 51,30 euros/MWhPCS, obtenido como la media aritmética de
los precios últimos diarios («last price») de los productos anuales con entrega en el
año 2024 publicados por MIBGAS desde el 1 de enero al 30 de septiembre del año 2023,
ambos incluidos, salvo en aquellos casos en los que no se ha publicado el precio último
diario, en los que se ha tomado como referencia el «EOD Price». El precio estimado del
gas natural se calculará añadiendo al precio en el Punto Virtual de Balance el coste de
los peajes, cargos, tasas y cuotas aplicados en los puntos de salida de la red local que
sean de aplicación.
c) El precio estimado del fuelóleo para el primer semestre del año 2024 es
de 525,95 euros/t, obtenido como la semisuma de los promedios de las cotizaciones de
Fuel Oil 1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el día 1 de
junio hasta el día 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos, publicadas diariamente en
el Platts European Marketscan, aplicando a dichas cotizaciones los promedios diarios de
tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco Central Europeo (BCE) e
incorporando a este resultado un coste de 40 euros/t en concepto de costes logísticos.
d) El precio estimado del gasóleo y GLP para el primer semestre del año 2024 es
de 807,64 euros/t, obtenido como la semisuma de los promedios de las cotizaciones de
Gasoil 0,1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el día 1
de junio hasta el día 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos, publicadas diariamente
en el Platts European Marketscan, aplicando a dichas cotizaciones los promedios diarios
de tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco Central Europeo (BCE) e
incorporando a este resultado un coste de 40 euros/t en concepto de costes logísticos.
e) La estimación del precio de derechos de emisión de CO2 para el primer
semestre de 2024 es de 90,72 euros/t CO2, obtenida como la media aritmética de las
cotizaciones de los contratos de futuros de cada trimestre del año 2024 de derechos de
emisión de CO2 negociados desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2023,
publicadas por el «Intercontinental Exchange Endex European Union Allowance».
f) El valor de referencia o «benchmark» a los efectos del cálculo del coste de los
derechos de emisión de CO2 de las instalaciones tipo es de 47,3 tCO2/TJ de calor, que
se corresponde con el publicado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la
Comisión de 12 de marzo de 2021.
3. La actualización de la retribución a la operación para el año 2024 de las
instalaciones tipo de biomasa se calculará de forma que sumada a la estimación de los
ingresos de explotación iguale a los costes estimados de explotación, según lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Estos valores
serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha que establezca la orden
ministerial que apruebe la nueva metodología de actualización de la retribución a la
operación y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024 como máximo.
4. La actualización de la retribución a la operación prevista en el apartado 3 se
realizará utilizando las hipótesis de cálculo y valores de parámetros establecidos en la
Orden TED/741/2023, de 30 de junio, y supletoriamente en las órdenes de actualización
anteriores.
5. La metodología de actualización de la retribución a la operación prevista en el
artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, podrá definir sistemas de ajuste
a posteriori para compensar las desviaciones en las estimaciones de ingresos y costes y
excluir de la aplicación del ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado en
el artículo 22 del Real Decreto 413/2024, de 6 de junio, a las instalaciones tipo que se
determine. En aquellos casos en los que la actualización de las estimaciones de costes e
ingresos recogida en la metodología suponga una afección a los valores de la retribución
a la inversión, estos valores podrán actualizarse junto con la retribución a la operación.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310