I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172706

acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020,
de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los
códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas y por la que se
modifica el anexo IV de dicho real decreto. De acuerdo con lo anterior, ese plazo
finalizará el día 2 de octubre de 2024.
No obstante, a partir del 2 de febrero de 2024 no podrán emitirse nuevas
notificaciones operacionales limitadas en virtud de lo previsto en la citada disposición
transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio.
2. Los módulos de generación de electricidad tipo A que estén inscritos en los
correspondientes registros administrativos en virtud de una notificación operacional
limitada que haya sido emitida de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria
primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, estarán exentos de la obligación de
obtener la notificación operacional definitiva.
3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior no serán de aplicación los
apartados cuarto y quinto de la disposición transitoria primera del Real
Decreto 647/2020, de 7 de julio.
Artículo 42. Habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado de
nudos de transición justa.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá modificar el listado de nudos de
transición justa incluido en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
siempre que se trate de nudos de la red de transporte o distribución donde evacúen
centrales térmicas o nucleares que, o bien hayan cerrado o cuyo cierre se vaya a
producir en un corto plazo de tiempo. Asimismo, también podrán formar parte de dicho
listado de nudos aquellos otros que se encuentran en la misma zona de influencia
eléctrica que los nudos antes señalados a los efectos del otorgamiento de permisos de
acceso.
Artículo 43.

Inclusión de La Pereda 220 como nudo de transición justa.

Se añade el nudo de la red de transporte de energía eléctrica La Pereda 220 kV al
listado de nudos de transición justa incluido en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio.

1. La actualización de la retribución a la operación para el primer semestre del
año 2024 de las instalaciones tipo de cogeneración y tratamiento de residuos se
calculará de forma que sumada a la estimación de los ingresos de explotación iguale a
los costes estimados de explotación, según lo establecido en el artículo 17 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio. Estos valores serán de aplicación desde el 1 de enero
hasta el 30 de junio de 2024.
2. La actualización de la retribución a la operación prevista en el apartado 1 se
realizará utilizando las hipótesis de cálculo y valores de parámetros establecidos en la
Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos
de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a
efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero
de 2023, y supletoriamente en las órdenes de actualización anteriores, a excepción de
los siguientes:
a) La estimación del precio de mercado eléctrico para el primer semestre de 2024
es de 104,98 euros/MWh, obtenida como la media aritmética de los precios de cierre
(«settlement price») de los futuros anuales con liquidación en el año 2024 publicados por

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Previsiones relativas a la actualización de la retribución a la operación para
las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del
precio del combustible a partir del 1 de enero de 2024.