I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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destinados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la
compensación a las CUR en los términos regulados en el artículo 2 del Real Decretoley 18/2022, de 18 de octubre.
CAPÍTULO IV
Otras medidas energéticas
Artículo 39. Aportación extraordinaria al sector eléctrico para financiar los costes
asociados a los cargos del sistema eléctrico.
1. De forma extraordinaria, y de acuerdo con el apartado 2.e) del artículo 13 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al ejercicio 2024 una
cuantía, proveniente de la última liquidación provisional mensual a cuenta de la de cierre
del ejercicio 2023, equivalente al superávit de ingresos del sistema eléctrico en lo relativo
a cargos correspondiente al cierre del ejercicio 2022, deducido el importe trasladado al
ejercicio 2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre.
La aportación a la que se hace referencia en este apartado se llevará a cabo en la
primera liquidación provisional que el organismo encargado de las liquidaciones realice
correspondiente al ejercicio 2024.
2. Al objeto de asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema
eléctrico en el ejercicio 2024, en la ley de Presupuestos Generales del Estado que se
apruebe tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se dotará un crédito en la
sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que irá destinado a financiar los costes soportados por los cargos del
sistema eléctrico.
3. Igualmente, y con el mismo fin, de manera extraordinaria se podrá destinar a los
cargos del ejercicio 2024 un porcentaje del superávit del ejercicio 2023 en lo relativo a
cargos que, en su caso, se produzca tras la liquidación de cierre de dicho ejercicio, con
el objeto de mantener los cargos a pagar por los consumidores en 2024 en los mismos
niveles que los cargos pagados por los consumidores en 2023. La cantidad exacta se
determinará por Orden Ministerial previo acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.
Prórroga de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad.

1. Hasta que se aprueben los cargos correspondientes al ejercicio 2024, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo,
por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico,
resultarán de aplicación los previstos en los apartados primero y segundo de la Orden
TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos
del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen
diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023.
2. Asimismo, los pagos por capacidad de aplicación en 2024 serán los
correspondientes al apartado tercero de la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre,
hasta que se actualicen de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta
del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo.
Artículo 41. Notificaciones operacionales limitadas de módulos de generación de
electricidad.
1. Se amplía en ocho meses el plazo para expedir notificaciones operacionales
limitadas al que se refiere el artículo 2 de la Orden TED/724/2022, de 27 de julio, por la
que se amplía el plazo durante el cual los gestores de las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica podrán expedir notificaciones operacionales limitadas de

cve: BOE-A-2023-26452
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Artículo 40.