I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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en vigor de la actualización de las tarifas de último recurso correspondiente al 1 de
octubre de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2022: número de clientes, volumen
de gas facturado en unidades de energía, así como la facturación por término fijo y
variable conforme a la tarifa aplicada y la que hubiera resultado de la fórmula del
artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, distinguiendo entre las
lecturas de contadores reales y las estimadas.»
Artículo 38. Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente
a las comunidades de propietarios de hogares.
1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del artículo 2 del Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, así como medidas en materia de retribuciones
del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, para aquellos consumidores que entre el 30
de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 hubieran estado acogidos en algún
momento a la tarifa temporal de comunidades de propietarios de hogares.
2. Quedan excluidas de la prórroga anterior aquellos consumidores que a 1 de
octubre de 2023 no hubieran instalado los repartidores de costes o contadores
individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la declaración responsable
incluida en la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de
septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los
cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
3. Los consumidores que, conforme los párrafos anteriores, se acojan a esta
prórroga podrán rescindir, antes del 15 de enero de 2024, sin penalización los contratos
de suministro que hubieran firmado con comercializadoras libres.
4. Los comercializadores afectados por dichas rescisiones de contrato podrán
reducir sin coste los caudales diarios contratados de entrada a la red de transporte, de
regasificación y de almacenamiento de gas natural licuado, por un caudal diario máximo
igual a la suma de los consumos anuales de dichos consumidores dividida entre el
producto de 365 días por un factor de carga de 0,42. Esta reducción de caudal sin coste
se aplicará sobre los productos de capacidad contratados, ordenados de mayor a menor
duración, para cada uno de los servicios referidos.
5. Al objeto de realizar un estudio del impacto real de los contadores individuales y
repartidores de costes de calefacción en la consecución de los objetivos de
descarbonización, las empresas distribuidoras de gas natural que alimenten a
consumidores que se hubieran acogido a esta tarifa temporal, deberán enviar
anualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información disponible de consumo de las
comunidades desde el 1 de enero de 2017, antes del 1 de marzo de cada año. Dicha
información incluirá la identificación de cada comunidad, incluyendo CUPS, fecha en la
que se acogieron a la tarifa temporal y fecha en la que retornaron al mercado libre. Esta
información se remitirá en formato csv.
6. Los consumidores acogidos a la presente prorroga y que a 1 de octubre de 2023
no hubieran instalado los contadores individuales o repartidores de coste de calefacción,
deberán proceder a su instalación antes del 1 de octubre de 2024, conforme la
disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la
que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los
almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024, procediéndose, en
caso contrario, a la refacturación de todo el consumo acogido a la tarifa, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
7. Para financiar el déficit generado en 2024 por esta medida y por la prórroga de la
limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último
recurso de gas natural establecida en el artículo anterior, en la ley de Presupuestos
Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, se
dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico por el importe equivalente a 300 millones de euros, que irán

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310