I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172703

Artículo 36. Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de
venta de los gases licuados del petróleo envasados.
Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se
adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla
de La Palma, de acuerdo con el siguiente tenor literal:
«1. En las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben en enero de 2024
y marzo de 2024, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases
licuados del petróleo envasados que resulte de la aplicación del sistema
establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el
sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema
de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los
gases licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo
antes de impuestos, establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los
nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20
kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo
como carburante.
2. La diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme
la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de
venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se
recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esta diferencia, en cada
actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 ("D
b-1") contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5
de marzo.»
Artículo 37. Prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia
prima en la tarifa de último recurso de gas natural.
Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania,
quedando redactada como sigue:
«Disposición adicional sexta. Prórroga de la disposición adicional séptima del
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para
mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados
minoristas de gas y electricidad.
Se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas
natural desde el 1 de abril de 2022 hasta el 1 de abril de 2024, ambos incluidos, la
aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14
de septiembre, estableciéndose en un 15 por ciento el incremento máximo del
coste de la materia prima, término Cn.
Al objeto de calcular la deuda acumulada por las comercializadoras de último
recurso por la diferencia entre el término Cn que resulta de la aplicación del
artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la
metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, y el realmente
aplicado en la tarifa de último recurso, las CUR deberán remitir a la Dirección de
Política Energética y Minas, antes del día 1 de diciembre de 2022, los siguientes
datos mensuales de facturación de las tarifas de último recurso desde la entrada

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310