I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o asimilable.
3. A estos efectos, el número máximo de modificaciones permitidas de
caudal y peajes referidas en los apartados 1.a) y 1.b) de la citada disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, a realizar
serán:
a) Desde la entrada en vigor de la presente disposición hasta el 30 de junio
de 2022 será de 3 y de 1 respectivamente.
b) Desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos días
incluidos, el número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes será
de 3 y 1 respectivamente.
c) Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos
días incluidos, el número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes
será de 5 y 2, respectivamente.
d) Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, ambos días
incluidos, el número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes será
de 3 y 1, respectivamente.
4. Asimismo, los consumidores que hubieran suspendido su suministro,
conforme el apartado 1.c) de la citada disposición adicional quinta podrán
prorrogarlo hasta el 30 de junio de 2024 o solicitar una nueva suspensión de
suministro en el caso de que ya lo hubieran restablecido.
5. Para financiar los costes derivados de esta medida, en la ley de
Presupuestos Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de
este real decreto-ley, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe
equivalente a la reducción de ingresos para el Sistema Gasista atribuible a esta
medida en el ejercicio 2024.»
Artículo 35. Extensión temporal de los descuentos del bono social de electricidad, de
garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y de la
aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con
bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.
1. La aplicación de los porcentajes de descuento del bono social de electricidad
previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre,
de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la
introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y
gas natural, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se
prorroga hasta el 30 de junio de 2024.
2. Asimismo, la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares
trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética,
establecida en el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se prorroga
hasta el 30 de junio de 2024.
3. La garantía de suministro de agua y energía a consumidores finales establecido
en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 30 de
junio de 2024.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310