I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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permiso de acceso y conexión en caso contrario. El plazo de 5 años se computará
desde el otorgamiento del permiso de acceso».
CAPÍTULO III
Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania
Artículo 32. Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la
industria electrointensiva.
1. La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la
industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, se prorroga hasta el hasta el 30 de junio de 2024.
2. Al objeto de compensar en el Sistema Eléctrico la reducción de ingresos
consecuencia de la medida prevista en el apartado anterior, en la ley de Presupuestos
Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico por la reducción de ingresos para el Sistema Eléctrico
atribuible a dichas medidas en el ejercicio 2024.
Artículo 33. Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de
energía eléctrica.
1. La aplicación del esquema de flexibilización temporal de los contratos de
suministro de energía eléctrica contenido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en
aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de
retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas
trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se prorroga hasta el 30 de
junio de 2024.
2. Al objeto de compensar en el Sistema Eléctrico la reducción de ingresos
consecuencia de la medida prevista en el apartado anterior, en la ley de Presupuestos
Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, por la reducción de ingresos para el Sistema Eléctrico
atribuible a dicha medida en el ejercicio 2024.
Artículo 34.
natural.

Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas

«1. Las medidas dispuestas en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes
en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo
y el despliegue de energías renovables, serán de aplicación hasta el 30 de junio
de 2024, con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el
mercado MIBGAS.
2. Se podrán acoger a estas medidas todos los consumidores que a la
entrada en vigor de la citada disposición quinta cumplían los requisitos exigidos
para acogerse a la misma, así como los puntos de suministro de gas natural
titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que pasa
a tener la siguiente redacción: