I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172700

A los efectos anteriores, la presentación ante el órgano competente del
resguardo acreditativo de haber constituido la garantía deberá hacerse acompañar
de una solicitud expresa para que dicho órgano se pronuncie sobre si la garantía
está adecuadamente constituida, con el fin de poder presentar dicha confirmación
ante el gestor de red pertinente y que este pueda admitir la solicitud. La solicitud
deberá incluir la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar el
acceso y la conexión. Si la solicitud o el resguardo de depósito de la garantía que
la acompañan no fuesen acordes a la normativa, el órgano competente requerirá
al interesado para que la subsane. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El plazo para que el órgano competente se pronuncie sobre la adecuada
constitución de la garantía será de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en la que esta haya sido
subsanada. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, una vez superado el plazo anterior sin que el órgano
competente se haya pronunciado al respecto de la solicitud, el pronunciamiento de
dicho órgano se entenderá realizado en el sentido negativo.
4. La finalidad de la garantía que se constituya de conformidad con lo
dispuesto en este artículo, será el suministro de un consumo concreto.
En el resguardo de la garantía debe indicarse expresamente la referencia a
este artículo, así como, al menos, los siguientes datos de la instalación: nombre y
ubicación del consumo, código CNAE del consumo y capacidad solicitada del
mismo para su identificación.
La modificación de las garantías presentadas, en cualquier momento anterior
al contrato de acceso, si esta modificación supone que la instalación no pueda ser
considerada la misma a los efectos de acceso y conexión, supondrá la pérdida
automática de los permisos de acceso y/o conexión concedidos o solicitados. Se
considerará que la instalación de demanda no es el misma si su centro geométrico
se desplaza una distancia superior a 10 km.
5. La garantía económica será cancelada cuando el peticionario formalice el
contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos
un 50 % de la capacidad de acceso concedida. La cancelación se realizará en el
plazo máximo de tres meses desde la solicitud del peticionario aportando el
correspondiente contrato de acceso.
6. La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo
establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata
por el órgano competente de las garantías económicas presentadas para la
tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según
aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la garantía
depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene
motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese
la construcción de las instalaciones de demanda, y así fuera solicitado por el titular
de los permisos.»
Seis. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 26, que queda redactado como sigue:
«5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.8 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, se producirá la caducidad automática de los permisos de
acceso, y en su caso de acceso y conexión, para el suministro de instalaciones de
demanda, cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 36 kV en
aquellos casos en que los titulares de dichos permisos no hubieran formalizado en
el plazo de 5 años un contrato de acceso por una potencia contratada en el
periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida en el
permiso de acceso. Este contrato deberá mantenerse por al menos un plazo de 3
años por esa potencia u otra superior, produciéndose la caducidad automática del

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310