I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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4. El gestor de la red de transporte remitirá a la Secretaría de Estado de
Energía toda la información que esta solicitase para la celebración de los
concursos, en particular aquella relativa a la capacidad total reservada en cada
uno de los nudos.
5. La capacidad reservada que se acumule con destino a un futuro concurso
se mantendrá hasta la aprobación de la resolución de convocatoria del mismo.
6. La Secretaría de Estado de Energía dictará una resolución de
convocatoria del concurso, de acuerdo con lo regulado en los artículos 20 bis y 20
ter, en aquellos nudos para los que el operador del sistema hubiese informado que
se cumplen los criterios para la celebración de un concurso de acceso de la
demanda, conforme a lo previsto en este artículo.
7. Una vez resuelto el concurso, las instalaciones que resulten adjudicatarias
de los concursos que se organicen en virtud de este capítulo, deberán solicitar la
concesión de los correspondientes permisos de acceso y de conexión, de
conformidad con lo previsto en este real decreto, si bien, no aplicará a este caso el
criterio de prelación temporal recogido en el apartado 1 del artículo 7.
8. La no aceptación por parte del adjudicatario de las condiciones técnicas y
económicas que se deriven del procedimiento de acceso y conexión tendrá los
efectos que se recogen en el artículo 14. Asimismo, en caso de incumplimiento de
las características técnicas de la instalación que hayan sido declaradas en el
concurso y que hayan servido para obtener puntuación en el mismo, el gestor de
la red pertinente inadmitirá la solicitud de otorgamiento de los permisos de acceso
y de conexión.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las consecuencias que se deriven del
incumplimiento de las condiciones vinculadas al concurso.»
Cinco.

Se añade un nuevo artículo 23.bis, que queda redactado como sigue:

1. Desde el 28 de diciembre de 2023, para las instalaciones de demanda de
electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la
red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el
órgano competente en energía de las comunidades autónomas donde se ubique la
instalación de consumo, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía
económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW solicitado. En el caso de las
instalaciones de almacenamiento la garantía a presentar con anterioridad a la
solicitud de acceso para la demanda de electricidad será de 20 euros/kW
solicitado.
En el caso de instalaciones de demanda que se ubiquen en un territorio que
exceda de una comunidad autónoma la garantía se depositará ante la Caja
General de Depósitos.
Una vez emitido el permiso de acceso, si este se hubiese otorgado por una
capacidad inferior a la solicitada, el titular del permiso podrá modificar la cuantía
de la garantía depositada para ajustarla a la capacidad otorgada.
2. Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere el
apartado anterior, las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de
tensión inferior a 36 kV.
3. La presentación del resguardo acreditativo al que se refiere el apartado
primero será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de
acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte, o en su caso, del
gestor de la red de distribución. Para ello, el órgano competente remitirá al
solicitante la confirmación de la adecuada presentación de la garantía por parte
del solicitante.

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 23 bis. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los
procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda.