I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172698

b) Deberán referirse a la totalidad de la capacidad de acceso disponible del nudo.
2. Los criterios, las condiciones para participar -incluidas las garantías
adicionales exigibles- y el detalle del procedimiento que se apliquen a los
concursos de demanda serán regulados por orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, debiendo esta
regulación contener, al menos, criterios temporales referentes a la fecha de inicio
del consumo de la instalación de demanda, compromisos de flexibilización del
consumo y gestión de la demanda, mejora de la eficiencia energética, impacto
socioeconómico, ambiental y territorial, encadenamientos productivos, solvencia
técnica y económica del proyecto y de los promotores, criterios relativos al
volumen de inversión y criterios relacionados con las emisiones de gases de
efecto invernadero evitadas por el proyecto para el que se solicita la capacidad de
acceso de demanda.
3. El incumplimiento de los criterios utilizados en el concurso de acceso de
demanda por parte del consumidor al que se le adjudique la capacidad de acceso
podrá suponer la pérdida de los permisos de acceso otorgados.»
«Artículo 20 quater.

Procedimiento para la activación de concursos de demanda.

1. Cuando el gestor de la red de transporte reciba una solicitud de acceso de
demanda en uno de los nudos señalados en el artículo 20 bis.2, éste deberá
publicar en su web durante un periodo de un mes que se ha recibido una solicitud
de acceso en dicho nudo por una capacidad determinada, pudiendo resultar las
siguientes situaciones:

2. Los titulares de instalaciones de demanda que viesen suspendida la
tramitación de su solicitud de acceso y conexión a consecuencia de lo previsto en
este artículo, podrán desistir de su solicitud entendiéndose que, a efectos de las
garantías aportadas, el desistimiento se produce por causas ajenas a dicho titular,
procediendo el órgano competente a la devolución de dichas garantías.
3. El primer día hábil de cada mes, el gestor de la red de transporte deberá
remitir a la Secretaría de Estado de Energía un informe en el que se detallen
aquellos nudos que cumplan los criterios establecidos en el artículo 20 bis.2 y en
los que se hayan dado las condiciones señaladas en el apartado 20 quater.1.c)
que impiden que las solicitudes de capacidad de demanda puedan ser atendidas
simultáneamente.

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

a) Si en el plazo señalado no se reciben nuevas solicitudes procederá a
otorgar la capacidad de acceso a la solicitud original por aplicación del criterio
general establecido en el artículo 7 si esto resulta posible de acuerdo con los
criterios que resulten de aplicación.
b) De igual modo, si en el plazo establecido recibiera nuevas solicitudes de
acceso de demanda y todas pueden ser atendidas simultáneamente de acuerdo
con los criterios que resulten de aplicación, se procederá a otorgar los permisos de
acceso por aplicación del criterio general recogido en el artículo 7.
c) Si, por el contrario, en el plazo establecido surgieran nuevas solicitudes de
acceso de demanda por un volumen total de capacidad de acceso que haga
imposible satisfacer a todas ellas, el gestor de la red de transporte pondrá esta
situación en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía, procediendo el
gestor de la red a suspender los procedimientos de acceso de demanda en el
nudo a las solicitudes a las que aplique el criterio general recogido en el artículo 7.
El gestor de la red procederá a notificar a los afectados la suspensión del
procedimiento de acceso y conexión, como consecuencia de lo previsto en este
apartado.