I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172697

Dos. Se modifica la redacción de los apartados a) y b) del artículo 18.2, que pasan
a tener la siguiente redacción:
«a) En el caso de nudos del grupo 1, no será necesario el cumplimiento de
ninguna condición adicional.
b) En el caso de nudos de los grupos 2 y 3, que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1.º) El número de solicitudes de acceso durante los cuatro años anteriores a
la liberación o afloramiento de capacidad haya sido superior a tres veces el umbral
de capacidad de acceso liberada al que se refiere el apartado tercero de este
artículo;
2.º) El número de solicitudes de acceso durante los cuatro años anteriores a
la liberación o afloramiento de capacidad en nudos de la red de transporte
eléctricamente conectados al nudo en que se libera la capacidad haya sido
superior a cinco veces el umbral de capacidad de acceso liberada al que se refiere
el apartado tercero de este artículo;
3.º) Se hayan celebrado otros concursos en ese nudo en el que la capacidad
de las solicitudes presentadas hubiese sido superior al triple de la capacidad de
acceso convocada en concurso para ese nudo;
4.º) El número de solicitudes de acceso presentadas en concursos de
capacidad en nudos de la red de transporte eléctricamente conectados, al nudo en
que se libera la capacidad, haya sido superior triple de la capacidad de acceso
convocada en los concursos de esos nudos.»
Tres. Se introduce un segundo párrafo en el apartado 4.º) del artículo 19.1.d) 4.º b),
con la siguiente redacción:
«Asimismo, a estos efectos se otorgará una puntuación adicional a aquellos
proyectos que dispongan de declaración de impacto ambiental favorable y no
dispongan de permisos de acceso y conexión.»
Cuatro. Se añaden nuevos artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater, que quedan
redactados como sigue:
«Artículo 20 bis. Celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda
en determinados nudos de la red de transporte.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 10 del artículo 33 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, mediante resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía se convocarán concursos de capacidad de
acceso de demanda en un nudo concreto de la red de transporte para
instalaciones de demanda de energía eléctrica cuando concurran las
circunstancias descritas en el artículo 20 quater.1.c.
El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Energía
previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
debiendo esta resolver sobre las solicitudes de adjudicación de capacidad de
acceso en un plazo máximo de 6 meses desde la convocatoria del concurso.
2. Los concursos a los que se refiere este artículo podrán realizarse en todos
los nudos de la red de transporte con tensión superior o igual a 220 kV.»
«Artículo 20 ter. Criterios aplicables a los concursos de demanda.
1. Los concursos de demanda que se celebren en virtud de lo previsto en
este capítulo tendrán las siguientes características:
a) El bien a otorgar será la capacidad de acceso para consumo, expresada
en MW.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310