I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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real decreto-ley o que se reserve para concurso en el futuro, según aplique en cada
caso. Esta capacidad podrá ser otorgada por el criterio general de ordenación a que se
refiere el artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a nuevas
instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria
renovable siempre que estas cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar asociadas a una modalidad de autoconsumo.
b) El cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de
generación instalada sea al menos 0,5.
Lo previsto en este apartado no se aplicará a aquellos nudos en los que ya se
hubiera liberado capacidad en aplicación de lo previsto en el artículo 8.1 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
2. La capacidad liberada a la que se refiere el apartado anterior podrá ser otorgada
tanto a instalaciones que accedan directamente a la red de transporte, como a las que
accedan a través de la red de distribución cuando estas requieran de informe de
aceptabilidad por parte del gestor de la red de transporte.
3. Las condiciones reguladas en los dos apartados anteriores dejarán de ser de
aplicación transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. A
partir de ese momento, la capacidad que no se haya otorgado bajo dichas condiciones
pasará a volver a estar reservada para los concursos de acceso si estos no se han
celebrado en dicho nudo. En caso de haberse celebrado un concurso de acceso en
dicho nudo, esta capacidad no otorgada estará disponible para el otorgamiento de
acceso por el criterio general sin más restricciones que las inherentes al procedimiento
de otorgamiento general o, en su caso, simplificado.
Lo previsto en este apartado se aplicará tanto en los nudos en los que se libere
capacidad en aplicación del presente real decreto-ley, como en aquellos en los que ya se
hubiera liberado capacidad en aplicación de lo previsto en el artículo 8.1 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
4. La no acreditación, en tiempo y forma, ante el gestor de la red del cumplimiento
de los requisitos de estar en una modalidad de autoconsumo y de potencia contratada
recogidos en el apartado 1 del presente artículo, y en su caso de los requisitos previstos
en el mencionado artículo 8.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, supondrá la
caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de la planta de generación.
Artículo 31. Regulación de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica para el impulso ordenado de la demanda de
electricidad.
Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en los siguientes términos:
Se añade un nuevo apartado 9 en el artículo 6, que queda redactado como

«9. En el caso de solicitudes de acceso de demanda para realizar
autoconsumo con conexión en posiciones de generación de la red de transporte
que cuenten previamente con permisos de acceso de generación, el permiso de
acceso de demanda no podrá otorgarse por una capacidad superior al 50 % de la
capacidad de acceso de la instalación de generación. Este porcentaje podrá
modificarse por resolución de la Secretaría de Estado de Energía una vez la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe la circular que
establezca los criterios para la evaluación de la capacidad de acceso para
instalaciones de demanda y, en su caso, las especificaciones técnicas de detalle
que sean necesarias para su desarrollo.»

cve: BOE-A-2023-26452
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