I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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TÍTULO III
Medidas en materia energética
CAPÍTULO I
Medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de
origen renovable en el sistema eléctrico
Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones
que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.
1. Con carácter excepcional, para todas aquellas instalaciones de generación que
hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 31 de diciembre
de 2017 y con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se modifica
el plazo de acreditación de cumplimiento del hito recogido en el artículo 1.1.b) 4.º del
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, fijando el plazo máximo para
la obtención de la autorización administrativa de construcción en 49 meses.
Este plazo será computado desde:
a) El 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica
que obtuvieron permisos de acceso con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad
al 31 de diciembre de 2017.
b) Desde la fecha de obtención de los permisos para aquellos titulares de permisos
de acceso que lo hubieran obtenido desde el 25 de junio de 2020 y antes de la entrada
en vigor del presente real decreto-ley.
2. Con carácter excepcional, los titulares de permisos de acceso y conexión de
instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con
posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad a la entrada en vigor del
presente real decreto-ley, una vez que dispongan de la pertinente autorización
administrativa de construcción, podrán solicitar la extensión del plazo para cumplir con el
hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de
obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo
total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años.
Este plazo máximo de 8 años será computado desde:
a) El 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica
que obtuvieron permisos de acceso con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad
al 31 de diciembre de 2017.
b) Desde la fecha de obtención de los permisos para aquellos titulares de permisos
de acceso que lo hubieran obtenido desde el 25 de junio de 2020 y antes de la entrada
en vigor del presente real decreto-ley.
La solicitud deberá realizarse en un plazo no superior a 3 meses, computados a
partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley o desde la obtención de la
autorización administrativa de construcción, si esta fuera posterior. Esta solicitud habrá
de dirigirse al órgano competente para otorgar la autorización administrativa de
construcción, y contendrá al menos:
i. El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización
administrativa de explotación.
ii. El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la
autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310