I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172693

los artículos 77 a 80, 82 y 83, 85 a 88, 90 y 92 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
El índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado se determinará con
arreglo a los criterios establecidos en la disposición adicional septuagésima novena de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, considerando el año 2022 en lugar del año 2021.
2. Los reintegros de los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a
la que se refiere el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 92 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Los saldos deudores correspondientes a la cesión de
rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, que puedan resultar después de
aplicar la compensación con cargo al concepto de participación en tributos del Estado
recogida en el apartado Tres de aquel precepto, serán reembolsados por las Entidades
Locales mediante compensación en las entregas a cuenta que correspondan a la cesión
de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de los Impuestos Especiales, por este orden, y sin las
limitaciones de porcentajes y plazos establecidos en el apartado Dos del citado
artículo 92.
Artículo 27. Actualización de las referencias relativas a la participación de las entidades
locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2024 y a determinadas
compensaciones a favor de entidades locales.
1. Para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del
Estado del año 2024, se aplicarán las reglas contenidas en las secciones 2.ª a 6.ª, del
capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De los entes territoriales, de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, actualizándose en los siguientes términos:
a) En cuanto a las entregas a cuenta de la cesión de rendimientos recaudatorios de
los impuestos estatales, regulada en las secciones 2.ª y 4.ª se utilizarán los últimos datos
disponibles y, en su caso, la población de derecho según el Padrón de la población
municipal vigente a 1 de enero de 2024 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
b) En cuanto a las entregas a cuenta de los componentes de financiación regulados
en las Secciones 3.ª y 5.ª, se aplicarán los criterios recogidos en el artículo 100 de la
Ley 31/2022, debiendo entenderse realizadas a 2024 las referencias que contenga al
año 2023.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará a los libramientos que se efectúen por la
Administración General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a
las entregas a cuenta de 2024 de los meses posteriores al de la entrada en vigor de este
real decreto-ley.
2. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al
esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las
certificaciones correspondientes se referirán al año 2022 y se deberán suministrar a los
órganos competentes antes del 30 de junio de 2024, en la forma en la que éstos
determinen.
3. La referencia al año 2023 que se incluye en el artículo 114 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, debe
considerarse efectuada a 2024.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310