I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por
ferrocarril;
b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o
consumida se destine a otros usos.
Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías
indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el
suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).
A estos efectos, se consideran usos industriales:
a) Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales.
b) Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.
El impuesto mínimo recogido en las letras a) y b) anteriores no será de aplicación
para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de
la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 23. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos
fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
durante el ejercicio 2024.
1. Para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la
producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda
percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo
minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada
al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las
retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el
segundo trimestre natural.
El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la mitad del valor
de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al
sistema eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres
primeros meses del año, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del valor de la
producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema
eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los seis primeros
meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a
la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta
parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al
sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el
artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados
previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.
Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del
valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al
sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización,
respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en la mitad del importe
de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el
primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones
correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre
natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27
de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el
importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.
2. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema
eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310