I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que
tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y
las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por
ciento.
3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor,
sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente
a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de
los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos,
sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores
afectados, por responsabilidad social.
La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de
seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las
actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y
de la Competencia en el ámbito de sus competencias.»
Artículo 21. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable
temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de productos energéticos.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica
efectuadas a favor de:
– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada
(término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de
tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético
del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del
periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono
social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable
severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica;
2. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo
de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
3. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio
de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets»
procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

1. Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto
Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por ciento, y, desde el 1
de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por ciento.
Las cuotas resultantes de la aplicación de dichos tipos impositivos no podrán ser
inferiores a las cuantías siguientes:
a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o
consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no

cve: BOE-A-2023-26452
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Artículo 22.