I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el
artículo 102 de esta Ley o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado
en esta disposición.»
Artículo 19. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024.
Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición transitoria
decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen
simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los
ejercicios 2016 a 2024.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, la
magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el
número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del
artículo 124 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Artículo 20. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable
temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de alimentos.
Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 72. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el
Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de
equivalencia.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio
de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a
las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes
productos:
a)
b)

Los aceites de oliva y de semillas.
Las pastas alimenticias.

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal:
natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT,
evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62
por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a
las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes
productos: